Del 1 al
7 de julio pasado, las personas que tienen dos o más inmuebles debieron
presentar su declaración de predios ante la Sunat.
¿Qué es y
para qué sirve? Carolina Alvarado, de la Sección Servicios al Contribuyente de
la entidad, explica que se trata de informar a la Sunat sobre la variación del
patrimonio (inmuebles) de las personas de un año al otro.
“El hecho
de declarar sus predios permitirá también a la persona llevar un orden de sus
autovalúos, lo que podría servirles como respaldo si en algún momento quisieran
vender su inmueble”, refiere.
El
cronograma va del 1 al 7 de julio, guiándose del último dígito del DNI o letra
del RUC. Cada día corresponde a dos números y una letra [ver infografía].
¿QUIÉNES
TIENEN QUE DECLARAR?
Las
personas deben declarar en los siguientes casos: aquellas que hasta el 31 de
diciembre del 2014 hayan sido propietarias de dos o más predios, cuyos autovalúos
superen en conjunto los S/.150 mil.
También
declararán quienes tengan dos o más predios que hayan sido cedidos a alguna
actividad económica. Por ejemplo, para comercio o actividades industriales.
Ojo, no es arriendo, se habla de cesión: sin cobro.
Y, por
último, debe declarar si posee un único predio que hubiera sido subdividido y/o
ampliado para cederlo a terceros, siempre que estas modificaciones al inmueble
no hayan sido independizadas en Registros Públicos.
¿QUÉ DEBO
HACER?
Los pasos
se han simplificado: puede realizarlos a través de la página web de la Sunat.
Solo debe descargar y completar el Formulario Virtual N°1630, que permite
declarar hasta 20 predios.
En caso
de tener más inmuebles, tendrá que declararlos en otro formulario. Por ejemplo,
si usted es propietario de un edificio de 25 departamentos, llenará el Programa
de Declaración Telemática (PDT) N°3530 vía online.
Para
ello, tenga a la mano los siguientes datos: declaración de autovalúo del año
2015 de cada predio que le entrega la municipalidad de su distrito, y su
documento de identidad (DNI).
Además,
tiene la opción de acudir a un centro de servicio donde encontrará personal
autorizado para ayudarlo. No olvide llevar su documento de identidad y su clave
SOL (código de usuario y clave). En cualquier caso, imprima o pida su
constancia de declaración.
AL NO
DECLARAR, ¿RECIBO ALGUNA SANCIÓN?
Así es.
Carolina Alvarado, de la Sección de Servicios al Contribuyente de la Sunat,
explica que la persona está obligada a informar, y de no hacerlo en el plazo
oportuno, comete una infracción.
Las
sanciones varían de acuerdo a cada caso: la máxima corresponde al 15% de la UIT
(S/.578), hasta la más baja, que es el 0,3% de los ingresos netos de la persona
natural.
No
obstante, indica que las sanciones no son frecuentes, ya que se le permite
subsanar. Es decir, en caso presente la declaración antes de cualquier
notificación de la Sunat, puede obtener una rebaja del 100% de la sanción por
acción voluntaria.
Tenga en
cuenta que para realizar esta declaración no debe realizar ningún pago, lo
mismo que para la subsanación extemporánea.

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