– Hay
comunidades nativas que tienen hasta 25 años esperando su titulación, pero
agenda del Estado y de los medios de comunicación los excluye y no son
atendidas.
Para el
jefe del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, Daniel
Sánchez, la demora en la entrega del título de propiedad de sus
tierras a la comunidad nativa Saweto demuestra una debilidad del Estado
peruano y la mayor dificultad que tienen otras comunidades para satisfacer
este mismo derecho.
Sánchez
recordó que tras la muerte de cuatro líderes ashéninkas a manos de madereros
ilegales, fue recién que la exigencia de su título de propiedad ocupó un
mayor espacio en los medios y logró que el Estado, después de 12 años de
petición, anunciara cumplir con atender la demanda.
Sin
embargo, el Estado demoró un año más para titular y poner en los registros
públicos la propiedad de esta comunidad nativa de Ucayali, lo que demuestra que
pese a la elevada presión mediática tras el trágico incidente, el Estado
demostró lentitud para asegurar este derecho.
“Aún
cuando la comunidad de Saweto ha tenido toda la atención de la opinión pública
nacional e internacional, de las máximas autoridades de nuestro país que
indicaron que su titulación iba a ser inmediata, recién casi un año después se
obtiene el ingreso de sus títulos a registros públicos”, manifestó el
funcionario.
Como se
recuerda, el incidente de los cuatro líderes indígenas ocurrió en setiembre del
2014.
El
representante de la Defensoría del Pueblo aseguró que este hecho vislumbra un
peor escenario para las demás comunidades pendientes de titulación, ya que
éstas no acaparan las páginas de los medios de comunicación.
“Si esto
sucede con una comunidad que tuvo toda la atención nacional, imaginemos cómo
vienen haciendo un conjunto de comunidades que no necesariamente tienen todos
los reflectores sobre ellas, y que día a día, año a año, vienen luchando por la
titulación”, apuntó.
Al
respecto, citó los casos de la comunidad de Puerto Azul (Ucayali), que tiene 25
años intentando ampliar su territorio, así como el de la comunidad indígena
Nuevo Amanecer Hawai (Junín), donde murió un líder asháninka hace dos años, y
que aún no obtiene su titulación.
Según
datos del COFOPRI correspondientes al año 2010 existían 1469 comunidades
nativas, de las cuales 1271 estaban tituladas; quedando pendientes 198
comunidades por titular.
Un serio
problema es que del total de comunidades tituladas (1271) solo 85 estaban
georeferenciadas, lo que representa el 6.7 por ciento. Esto significa que 1186
comunidades nativas estaba pendiente de geo-referenciación satelital, lo que
representa el 93.3 por ciento.
Los
obstáculos persisten
Por otro
lado, el responsable del programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría
advirtió que existen grandes obstáculos que alargan por muchos años
la titulación de las comunidades, principalmente por los numerosos
procesos y trámites engorrosos.
“No hay
en el Estado peruano una política que permita agilizar los trámites de
titulación. Algunas comunidades tienen más de 20 trámites que seguir para poder
lograr su titulación, lo que les puede tardar muchos años”, dijo.
Esquema del proceso
elaborado por la Defensoría del Pueblo
Por otro
lado, también aseguró que el Estado debe compatibilizar las normas nacionales
con los acuerdos internacionales, para respetar el derecho que tienen las
comunidades para obtener la titulación de todo su territorio y no solo una
parte.
En ese
sentido, se refirió a que valiéndose del artículo 11 de la Ley de Comunidades Nativas, el Estado les entrega a
las comunidades nativas en cesión de uso las áreas forestales y solo en
propiedad las zonas consideradas de aptitud agropecuaria.
Sin
embargo, el Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) no hace esta distinción y reconoce como
territorio el hábitat ancestral que ocupa un pueblo indígena.
“Hay que
analizar la compatibilidad del Convenio 169 con la Ley de Comunidades Nativas,
así como las leyes vinculadas como las forestales, tanto la Ley Forestal como
su reglamento, para encontrar una interpretación idónea que proteja los bosques
y también el territorio de los pueblos indígenas”, dijo.
De otro
lado cabe citar que “no se puede usar como excusa la legislación nacional
para incumplir tratados internacionales, porque éstos, como el Convenio 169 de
la OIT, si reconoce la propiedad de los territorios incluyendo el hábitat y los
recursos naturales que hay en ellos”, según afirma la especialista Raquel
Yrigoyen.
FUENTE: Jorge
Choque
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