MENÚ DESPLEGABLE

TRADUCCIÓN A OTROS IDIOMAS - TRANSLATION TO OTHER LANGUAGES

Mostrando entradas con la etiqueta EL AGUA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta EL AGUA. Mostrar todas las entradas

lunes, 24 de febrero de 2025

FORO NACIONAL SOBRE EL RIO RIMAC EN EMERGENCIA: SEGUNDO BLOQUE DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS

 








EL AGUA EN EMERGENCIA, EN LIMA Y CALLAO

 

De TI depende, de todos nosotros depende, la defensa de la vida.

 

Ariana NO VA

 

El Agua es VIDA y no se Contamina

 

Abajo la Privatización del Agua y el D. Leg. 1620


FORO NACIONAL RIO RIMAC EN EMERGENCIA: 4to TEMA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA D.L 1620 POR JORGE MENDOZA CARUZO DEL FRENTE EN DEFENSA DEL AGUA Y LA VIDA

 

JORGE MENDOZA CARUZO DEL FRENTE EN DEFENSA DEL AGUA Y LA VIDA






EL AGUA EN EMERGENCIA, EN LIMA Y CALLAO

 

Este 07 de Marzo, en nueva audiencia de la primera sala constitucional, deberán decidir por la VIDA O POR LA MUERTE.

 

Votar por la muerte, es decidir que la minera ARIANA continúe con su actividad extractiva que es una amenaza al agua portable de Lima Y Callao, por el riesgo de contaminar el EL DISTEMA MARCAPOMACOCHA. Votar por la vida , es decidir que no puede haber actividad minera sobre el sistema que abastece el agua a la cuenca del Rio Rímac, disponiendo la anulación de las resoluciones que autorizaron su operación entendiendo que este peligro perjudicará más la seguridad hídrica, la elaboración de proyectos y ejecución de obras en los sectores que aun no cuentan con servicios de agua y alcantarillado.


FORO NACIONAL: TERCER TEMA SOBRE EL PELIGRO DEL AGUA DE LIMA Y CALLAO POR LA MINERA ARIANA , POR PAUL MAQUET DE COOPER ACCIÓN

 

POR PAUL MAQUET DE COOPER ACCIÓN





EL AGUA EN EMERGENCIA, EN LIMA Y CALLAO

 

Como es de conocimiento público, las cuencas de Lurín, Chillón y alta y baja del Rio Rímac están contaminados por diversos pasivos y relaves mineros y como si esto fuera poco; la presidenta y funcionarios del ANA, del Ministerio de Agricultura, el MINEM y la PCM, están AUTORIZANDO MAYOR CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS DEL RIO RIMAS, al permitir que la Minera anglo-peruana Southem MARCAPOMACOCHA, que alimenta el túnel Trasandino CUEVAS DE MILLOC, a través del cual se transporta el agua a la cuenca del Rímac, que abastece de agua a los 10 millones de limeños y chalacos, esta minera depositara sus relaves sobre el túnel Trasandino, que contaminará más aun las aguas con metales pesados.


FORO NACIONAL SOBRE EL RIO RIMAC EN EMERGENCIA: PRIMER BLOQUE DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS

 

AUDITORIO DEL SINDICATO SUTESAL - LIMA





A esto se suma que nos arrebaten el derecho a la vida, por la ola de criminalidad y violencia producto de leyes pro crimen aprobadas por el poder Ejecutivo y Legislativo que favorecen la extorsión el sicariato y asesinatos.


EL AGUA EN EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO: 2do. TEMA SOBRE LA CONTAMINACIÓN DEL RIO RIMAC POR EL ING. EDWIN ALEJANDRO BERROSPI DE REC MUQUI

 

ING. EDWIN ALEJANDRO BERROSPI DE REC MUQUI






LA LUCHA CONTINUA POR LA DEFENSA DEL AGUA Y LA VIDA POR LA DEROGATORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO 1620,  Y CADA DÍA ES MÁS FUERTE.


FORO NACIONAL SOBRE EL RIO RIMAC EN EMERGENCIA: 1er. TEMA - CRISIS HISTORICA CONTAMINACIÓN POR FANEL GUEVARA DE LA RED DE AGUA SEGURA

 

FANEL GUEVARA DE LA RED DE AGUA SEGURA






La lucha emprendida por diversas instituciones y organizaciones del pueblo lucha por la Derogatoria del Decreto Legislativo 1620, hoy continua y cada día es más fuerte.


FORO NACIONAL SOBRE EL RIO RIMAC EN EMERGENCIA: PRESENTACIÓN DEL FORO A CARGO DE LA SRA. LUISA EYZAGUIRRE CONTRERA, SEC. GENERAL DEL SUTESAL

 LUISA EYZAGUIRRE CONTRERA, SEC. GENERAL DEL SUTESAL


LUISA EYZAGUIRRE CONTRERA, SEC. GENERAL DEL SUTESAL






La implementación del Decreto Legislativo 1620 de Dina Boluarte que CONCESIONA= PRIVATIZA el agua potable, los ríos, lagunas, bofedales, cuencas, etc, está incrementando las tarifas del agua en todo el país.


lunes, 20 de mayo de 2024

LA CONCESIÓN DE UNA EMPRESA PÚBLICA PRIVADA, POR 25 AÑOS: ES PRIVATIZACIÓN (ES LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA A NIVEL NACIONAL).

 



LA CONCESIÓN DE UNA EMPRESA PÚBLICA PRIVADA, POR 25 AÑOS: ES PRIVATIZACIÓN

 

REVISANDO EL D.L. 1620, FIRMADO POR DINA BOLUARTE

 

NO SE TRATA DE LA DEFENSA DE SEDAPAL, ES LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA A NIVEL NACIONAL.

 

“ARTÍCULO II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ley es de aplicación obligatoria a todos los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento en el     territorio nacional,    incluyendo    los    gobiernos    locales,     gobiernos regionales,  y  a  las  entidades de  la  administración  pública  con competencias vinculadas  con  la  prestación,  regulación,  rectoría, supervisión, fiscalización, sanción y financiamiento, entre otros, de los servicios de agua potable y saneamiento”.


“Artículo 2.- Fuentes, sistemas y procesos que comprenden los servicios de agua potable y saneamiento


2..1. Los servicios de agua potable y saneamiento son servicios públicos conformados por la fuente, sistemas y procesos, de acuerdo al siguiente detalle:


1. SERVICIO DE AGUA POTABLE:

a)     Fuentes de abastecimiento de agua: Son los cuerpos de agua natural o artificial que son utilizados, para la producción de agua potable, que pueden ser continentales, marítimas y atmosféricas.

b)     Sistema de abastecimiento de agua potable, compuesto por los sistemas de:


b.1) Producción, que comprende los procesos de: captación, almacenamiento y conducción de agua cruda; tratamiento y conducción de agua tratada, mediante cualquier tecnología.

b.2) Distribución,  que  comprende  los  procesos  de: almacenamiento, distribución, entrega y medición al usuario mediante cualquier tecnología.


2. SERVICIO DE SANEAMIENTO:

 

a)     Sistema de Alcantarillado Sanitario, que comprende los procesos de: recolección y conducción de aguas residuales hasta el punto de entrega para su tratamiento.

b)     Sistema          de          Tratamiento          de          Aguas Residuales prioritariamente para reúso o residualmente para disposición final,  que  comprende los  procesos de  mejora  de  la calidad del agua residual proveniente del sistema de alcantarillado mediante procesos físicos, químicos, biológicos u otros, y los componentes necesarios para la disposición final o reuso.”

 

Artículo 10.- Funciones de los Gobiernos Locales

 

Son funciones de los Gobiernos Locales de acuerdo a la presente Ley, en concordancia con las funciones asignadas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las siguientes:

1.      Administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio.

2.      Constituir la Unidad de Gestión Municipal y/u otorgar la prestación a una empresa prestadora, operador especializado u organización comunal, según corresponda; debiendo verificar que los prestadores de servicios se encuentren debidamente constituidos; conforme a las normas sectoriales.


En caso los Gobiernos Locales consideren necesario crear la Unidad de Gestión Municipal, se debe cumplir con las pautas establecidas en las normas de organización del Estado”.

 

“Artículo 13.- Prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano

13.1.     Las municipalidades provinciales, como responsables de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano, otorgan la explotación de los servicios de agua potable y saneamiento  a  las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, en adelante empresas prestadoras, para lo cual se suscriben los contratos de explotación o concesión, según sea el caso, conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales. Los contratos suscritos sin observar las formalidades establecidas en el marco legal vigente a la fecha de su suscripción, son nulos de pleno derecho.


Excepcionalmente, en los casos de delegación expresa de las municipalidades provinciales, corresponde al Ente rector otorgar la explotación de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento”.


“Artículo 20.- Obligación de conexión a los servicios


20.1.  Todo propietario o poseedor de inmueble edificado con frente a una red de agua potable o alcantarillado sanitario, está obligado a conectarse a las mencionadas redes; salvo que la demanda no pueda ser cubierta; en dicho caso, el prestador de servicios de agua potable y saneamiento puede autorizar que el propietario o poseedor solicite el derecho de uso o vertimiento correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua.

El  cs  El costo de  la  conexión  a  la  red  de  agua  potable  y/o  alcantarillado sanitario es asumido completa o parcialmente, por el propietario o poseedor, en aplicación del subsidio cruzado, en la forma que establezca la Sunass.

 

71.3 Para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento,  la  aplicación  de  los  incrementos  tarifarios  base programados en la formula tarifaria, no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable.


73.1. Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento del ámbito urbano reajustan las tarifas automáticamente cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, tres por ciento (3%) en el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).


73.2. Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento del ámbito urbano   informan     al    público   de los reajustes tarifarios efectuados, conforme lo establezca la Sunass”.

 

“Artículo 110.- Facultad de los gobiernos locales en la promoción de la inversión privada en los servicios de agua potable y saneamiento

 

Los gobiernos locales, en el ámbito de su jurisdicción    están      facultadas para    otorgar    al    sector    privado   la    explotación   de     los    servicios de agua  potable  y  saneamiento,  mediante  cualquiera  de  las  modalidades  de Asociación Público Privada la realización de uno o más     fuentes,    sistemas y  procesos     establecidos en el artículo 2 de la presente Ley, conforme lo establezcan las normas aplicables en materia de promoción de la inversión privada y supletoriamente la presente Ley y su Reglamento”.

 

“Artículo 110-A.- Facultad de cofinanciamiento   del     Gobierno     Nacional    en la promoción    de      la    inversión, privada      en los servicios de agua potable y saneamiento.

En los casos que, por delegación expresa, el Ente rector otorgue al sector privado  la  explotación  de  los  servicios  de  agua  potable  y  saneamiento, mediante  cualquiera  de  las  modalidades  de  Asociación  Público  Privada  la realización de   un      más   fuentes,    sistemas,        procesos    comprendidos en los servicios de agua potable y saneamiento establecidos en el artículo 2 de la presente Ley, éste se encuentra facultado para cofinanciar los costos de inversión  de  dichos  proyectos.  Excepcionalmente, según los criterios que establezca el Reglamento    el    Ente    rector     puede     cofinanciar    los   costos     de operación          y mantenimiento     de      manera     gradual y temporal, lo cual es determinado en el respectivo contrato”.

 

 

114.4. Finalizado el periodo de contrato, el prestador de servicios   de   agua   potable y  saneamiento   podría  incorporar la infraestructura equipamiento a sus activos, según lo que establezca el Reglamento”.

 

POR ESO EXIGIMOS LA DEROGATORIA DEL D.L. 1620.

 

Jesús Cocha Zavaleta, Boletín Nuevos Líderes



NOTA: Se ha tomado la publicación de este artículo original cuyo link pueden acceder:

Link para ingresar directamente y comprobar que Hannia Pérez de Cuellar es MENTIROSA. ABAJO D.L. 1620   

 https://drive.google.com/file/d/1DpTlIh7YqSwGG7zJ1kgn0cS2ncC1Uczi/view?usp=sharing


También hay un artículo extenso sobre dicho tema: LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA de la Revista NUEVOS LÍDERES en su número 55,  a continuación les dejo el link:


 Link para ingresar directamente al Quincenario Nuevos Líderes N° 55. Por favor: Leer, comentar y reenviar. Mil Gracias.                


https://drive.google.com/file/d/1YHBfuQyyMaJbWu8ab1PMw-eqRdqSEsHO/view?usp=sharing

   







domingo, 17 de marzo de 2024

PRIVATIZACIÓN DEL AGUA SE MEDIANTE UN DECRETO LEY EN EL PERÚ EN DICIEMBRE 2023



 

FOTO DEL PORTAL LEER Y DIFUNDIR



LA PRESIDENTA NO-ELEGIDA DINA BOLUARTE promulgó el DL 1620 en DICIEMBRE 2023 que CONCESIONA por 25 años las :

 

v Fuentes, sistemas y procesos del AGUA

 

En el artículo 110A, eso significa que PRIVATIZA desde:

 

v RIOS

v LAGOS

v LAGUNAS

v CUENCAS

 

Así como EMPRESAS del AGUA a nivel Nacional.

 

Señores Privatizar el AGUA a CAUSA de la ESTAFA CLIMATICA afecta no solo a los:

 

v RECURSOS naturales, sino

v A la VIDA

 

Es momento de UNIRSE, no se puede LUCRAR con el AGUA, es un DERECHO HUMANO

 

¿YA TE DISTE CUENTA QUE TU GOBIERNO SIRVE A NUEVO ORDEN MUNDIAL Y SU AGENDA 2030 DE LA ONU?