LA CONCESIÓN DE UNA EMPRESA PÚBLICA PRIVADA, POR 25 AÑOS: ES
PRIVATIZACIÓN
REVISANDO EL D.L. 1620, FIRMADO POR
DINA BOLUARTE
NO SE TRATA DE LA DEFENSA DE SEDAPAL, ES LA PRIVATIZACIÓN DEL
AGUA A NIVEL NACIONAL.
“ARTÍCULO II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ley es de aplicación
obligatoria a todos los prestadores de los servicios de agua potable y
saneamiento en el territorio
nacional, incluyendo los
gobiernos locales, gobiernos regionales, y
a las entidades de
la administración pública
con competencias vinculadas
con la prestación,
regulación, rectoría,
supervisión, fiscalización, sanción y financiamiento, entre otros, de los
servicios de agua potable y saneamiento”.
“Artículo 2.- Fuentes, sistemas y procesos
que comprenden los servicios de agua potable y saneamiento
2..1. Los servicios de agua potable y
saneamiento son servicios públicos conformados por la fuente, sistemas y
procesos, de acuerdo al siguiente detalle:
1. SERVICIO DE AGUA POTABLE:
a) Fuentes de abastecimiento de agua:
Son los cuerpos de agua natural o artificial que son utilizados, para la
producción de agua potable, que pueden ser continentales, marítimas y
atmosféricas.
b) Sistema de abastecimiento de agua
potable, compuesto por los sistemas de:
b.1) Producción, que comprende
los procesos de: captación, almacenamiento y conducción de agua cruda;
tratamiento y conducción de agua tratada, mediante cualquier tecnología.
b.2) Distribución, que
comprende los procesos
de: almacenamiento, distribución, entrega y medición al usuario mediante
cualquier tecnología.
2. SERVICIO DE SANEAMIENTO:
a) Sistema de Alcantarillado Sanitario,
que comprende los procesos de: recolección y conducción de aguas residuales
hasta el punto de entrega para su tratamiento.
b) Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales prioritariamente
para reúso o residualmente para disposición final, que
comprende los procesos de mejora
de la calidad del agua residual
proveniente del sistema de alcantarillado mediante procesos físicos, químicos,
biológicos u otros, y los componentes necesarios para la disposición final o
reuso.”
“Artículo 10.- Funciones de los Gobiernos Locales
Son funciones de los Gobiernos
Locales de acuerdo a la presente Ley, en concordancia con las funciones
asignadas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las siguientes:
1. Administrar los bienes de dominio público
adscritos a la prestación del servicio.
2. Constituir la Unidad de Gestión
Municipal y/u otorgar la prestación a una empresa prestadora, operador
especializado u organización comunal, según corresponda; debiendo verificar que
los prestadores de servicios se encuentren debidamente constituidos; conforme a
las normas sectoriales.
En caso los Gobiernos Locales
consideren necesario crear la Unidad de Gestión Municipal, se debe cumplir con
las pautas establecidas en las normas de organización del Estado”.
“Artículo 13.- Prestación de los
servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano
13.1. Las municipalidades provinciales,
como responsables de la prestación de los servicios de agua potable y
saneamiento en el ámbito urbano, otorgan la explotación de los servicios de agua
potable y saneamiento a las empresas prestadoras de servicios de agua
potable y saneamiento, en adelante empresas prestadoras, para lo cual se
suscriben los contratos de explotación o concesión, según sea el caso, conforme
a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales. Los
contratos suscritos sin observar las formalidades establecidas en el marco
legal vigente a la fecha de su suscripción, son nulos de pleno derecho.
Excepcionalmente, en los casos de delegación expresa de las municipalidades
provinciales, corresponde al Ente rector otorgar la explotación de la
prestación de los servicios de agua potable y saneamiento”.
“Artículo 20.- Obligación de conexión
a los servicios
20.1. Todo propietario o poseedor de inmueble edificado con frente a una red de agua potable o alcantarillado sanitario, está obligado a conectarse a las mencionadas redes; salvo que la demanda no pueda ser cubierta; en dicho caso, el prestador de servicios de agua potable y saneamiento puede autorizar que el propietario o poseedor solicite el derecho de uso o vertimiento correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua.
El cs El costo de la conexión a la red de agua potable y/o alcantarillado sanitario es asumido completa o parcialmente, por el propietario o poseedor, en aplicación del subsidio cruzado, en la forma que establezca la Sunass.
71.3 Para asegurar la sostenibilidad
de los servicios de agua potable y saneamiento,
la aplicación de
los incrementos tarifarios
base programados en la formula tarifaria, no se encuentra sujeta al
cumplimiento de condiciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondan,
de conformidad con el marco normativo aplicable.
73.1. Los prestadores de servicios de
agua potable y saneamiento del ámbito urbano reajustan las tarifas
automáticamente cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, tres
por ciento (3%) en el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
73.2. Los prestadores de servicios de
agua potable y saneamiento del ámbito urbano
informan al público
de los reajustes tarifarios efectuados, conforme lo establezca la Sunass”.
“Artículo 110.- Facultad de los
gobiernos locales en la promoción de la inversión privada en los servicios de
agua potable y saneamiento
Los gobiernos locales, en el ámbito
de su jurisdicción están facultadas para otorgar
al sector privado
la explotación de
los servicios de agua potable
y saneamiento, mediante
cualquiera de las
modalidades de Asociación Público
Privada la realización de uno o más
fuentes, sistemas y procesos
establecidos en el artículo 2 de la presente Ley, conforme lo
establezcan las normas aplicables en materia de promoción de la inversión privada
y supletoriamente la presente Ley y su Reglamento”.
“Artículo 110-A.- Facultad de cofinanciamiento del Gobierno
Nacional en la promoción de
la inversión, privada en los servicios de agua potable y saneamiento.
En los casos que, por delegación
expresa, el Ente rector otorgue al sector privado la
explotación de los
servicios de agua
potable y saneamiento, mediante cualquiera
de las modalidades
de Asociación Público
Privada la realización de un
más fuentes, sistemas, procesos comprendidos en los servicios de agua
potable y saneamiento establecidos en el artículo 2 de la presente Ley, éste se
encuentra facultado para cofinanciar los costos de inversión de
dichos proyectos. Excepcionalmente, según los criterios que
establezca el Reglamento el Ente
rector puede cofinanciar los
costos de operación y mantenimiento de
manera gradual y temporal, lo cual
es determinado en el respectivo contrato”.
114.4. Finalizado el periodo de
contrato, el prestador de servicios
de agua potable y
saneamiento podría incorporar la infraestructura equipamiento a sus
activos, según lo que establezca el Reglamento”.
POR ESO EXIGIMOS LA DEROGATORIA DEL D.L. 1620.
Jesús Cocha Zavaleta, Boletín Nuevos Líderes
NOTA: Se ha tomado la publicación de este artículo original cuyo link pueden acceder:
Link para ingresar directamente y comprobar que Hannia Pérez de Cuellar es MENTIROSA. ABAJO D.L. 1620
https://drive.google.com/file/d/1DpTlIh7YqSwGG7zJ1kgn0cS2ncC1Uczi/view?usp=sharing
También hay un artículo extenso sobre dicho tema: LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA de la Revista NUEVOS LÍDERES en su número 55, a continuación les dejo el link:
Link para ingresar directamente al Quincenario Nuevos Líderes N° 55. Por favor: Leer, comentar y reenviar. Mil Gracias.
https://drive.google.com/file/d/1YHBfuQyyMaJbWu8ab1PMw-eqRdqSEsHO/view?usp=sharing
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