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lunes, 20 de mayo de 2024

LA CONCESIÓN DE UNA EMPRESA PÚBLICA PRIVADA, POR 25 AÑOS: ES PRIVATIZACIÓN (ES LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA A NIVEL NACIONAL).

 



LA CONCESIÓN DE UNA EMPRESA PÚBLICA PRIVADA, POR 25 AÑOS: ES PRIVATIZACIÓN

 

REVISANDO EL D.L. 1620, FIRMADO POR DINA BOLUARTE

 

NO SE TRATA DE LA DEFENSA DE SEDAPAL, ES LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA A NIVEL NACIONAL.

 

“ARTÍCULO II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ley es de aplicación obligatoria a todos los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento en el     territorio nacional,    incluyendo    los    gobiernos    locales,     gobiernos regionales,  y  a  las  entidades de  la  administración  pública  con competencias vinculadas  con  la  prestación,  regulación,  rectoría, supervisión, fiscalización, sanción y financiamiento, entre otros, de los servicios de agua potable y saneamiento”.


“Artículo 2.- Fuentes, sistemas y procesos que comprenden los servicios de agua potable y saneamiento


2..1. Los servicios de agua potable y saneamiento son servicios públicos conformados por la fuente, sistemas y procesos, de acuerdo al siguiente detalle:


1. SERVICIO DE AGUA POTABLE:

a)     Fuentes de abastecimiento de agua: Son los cuerpos de agua natural o artificial que son utilizados, para la producción de agua potable, que pueden ser continentales, marítimas y atmosféricas.

b)     Sistema de abastecimiento de agua potable, compuesto por los sistemas de:


b.1) Producción, que comprende los procesos de: captación, almacenamiento y conducción de agua cruda; tratamiento y conducción de agua tratada, mediante cualquier tecnología.

b.2) Distribución,  que  comprende  los  procesos  de: almacenamiento, distribución, entrega y medición al usuario mediante cualquier tecnología.


2. SERVICIO DE SANEAMIENTO:

 

a)     Sistema de Alcantarillado Sanitario, que comprende los procesos de: recolección y conducción de aguas residuales hasta el punto de entrega para su tratamiento.

b)     Sistema          de          Tratamiento          de          Aguas Residuales prioritariamente para reúso o residualmente para disposición final,  que  comprende los  procesos de  mejora  de  la calidad del agua residual proveniente del sistema de alcantarillado mediante procesos físicos, químicos, biológicos u otros, y los componentes necesarios para la disposición final o reuso.”

 

Artículo 10.- Funciones de los Gobiernos Locales

 

Son funciones de los Gobiernos Locales de acuerdo a la presente Ley, en concordancia con las funciones asignadas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las siguientes:

1.      Administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio.

2.      Constituir la Unidad de Gestión Municipal y/u otorgar la prestación a una empresa prestadora, operador especializado u organización comunal, según corresponda; debiendo verificar que los prestadores de servicios se encuentren debidamente constituidos; conforme a las normas sectoriales.


En caso los Gobiernos Locales consideren necesario crear la Unidad de Gestión Municipal, se debe cumplir con las pautas establecidas en las normas de organización del Estado”.

 

“Artículo 13.- Prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano

13.1.     Las municipalidades provinciales, como responsables de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano, otorgan la explotación de los servicios de agua potable y saneamiento  a  las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, en adelante empresas prestadoras, para lo cual se suscriben los contratos de explotación o concesión, según sea el caso, conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales. Los contratos suscritos sin observar las formalidades establecidas en el marco legal vigente a la fecha de su suscripción, son nulos de pleno derecho.


Excepcionalmente, en los casos de delegación expresa de las municipalidades provinciales, corresponde al Ente rector otorgar la explotación de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento”.


“Artículo 20.- Obligación de conexión a los servicios


20.1.  Todo propietario o poseedor de inmueble edificado con frente a una red de agua potable o alcantarillado sanitario, está obligado a conectarse a las mencionadas redes; salvo que la demanda no pueda ser cubierta; en dicho caso, el prestador de servicios de agua potable y saneamiento puede autorizar que el propietario o poseedor solicite el derecho de uso o vertimiento correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua.

El  cs  El costo de  la  conexión  a  la  red  de  agua  potable  y/o  alcantarillado sanitario es asumido completa o parcialmente, por el propietario o poseedor, en aplicación del subsidio cruzado, en la forma que establezca la Sunass.

 

71.3 Para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento,  la  aplicación  de  los  incrementos  tarifarios  base programados en la formula tarifaria, no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable.


73.1. Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento del ámbito urbano reajustan las tarifas automáticamente cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, tres por ciento (3%) en el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).


73.2. Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento del ámbito urbano   informan     al    público   de los reajustes tarifarios efectuados, conforme lo establezca la Sunass”.

 

“Artículo 110.- Facultad de los gobiernos locales en la promoción de la inversión privada en los servicios de agua potable y saneamiento

 

Los gobiernos locales, en el ámbito de su jurisdicción    están      facultadas para    otorgar    al    sector    privado   la    explotación   de     los    servicios de agua  potable  y  saneamiento,  mediante  cualquiera  de  las  modalidades  de Asociación Público Privada la realización de uno o más     fuentes,    sistemas y  procesos     establecidos en el artículo 2 de la presente Ley, conforme lo establezcan las normas aplicables en materia de promoción de la inversión privada y supletoriamente la presente Ley y su Reglamento”.

 

“Artículo 110-A.- Facultad de cofinanciamiento   del     Gobierno     Nacional    en la promoción    de      la    inversión, privada      en los servicios de agua potable y saneamiento.

En los casos que, por delegación expresa, el Ente rector otorgue al sector privado  la  explotación  de  los  servicios  de  agua  potable  y  saneamiento, mediante  cualquiera  de  las  modalidades  de  Asociación  Público  Privada  la realización de   un      más   fuentes,    sistemas,        procesos    comprendidos en los servicios de agua potable y saneamiento establecidos en el artículo 2 de la presente Ley, éste se encuentra facultado para cofinanciar los costos de inversión  de  dichos  proyectos.  Excepcionalmente, según los criterios que establezca el Reglamento    el    Ente    rector     puede     cofinanciar    los   costos     de operación          y mantenimiento     de      manera     gradual y temporal, lo cual es determinado en el respectivo contrato”.

 

 

114.4. Finalizado el periodo de contrato, el prestador de servicios   de   agua   potable y  saneamiento   podría  incorporar la infraestructura equipamiento a sus activos, según lo que establezca el Reglamento”.

 

POR ESO EXIGIMOS LA DEROGATORIA DEL D.L. 1620.

 

Jesús Cocha Zavaleta, Boletín Nuevos Líderes



NOTA: Se ha tomado la publicación de este artículo original cuyo link pueden acceder:

Link para ingresar directamente y comprobar que Hannia Pérez de Cuellar es MENTIROSA. ABAJO D.L. 1620   

 https://drive.google.com/file/d/1DpTlIh7YqSwGG7zJ1kgn0cS2ncC1Uczi/view?usp=sharing


También hay un artículo extenso sobre dicho tema: LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA de la Revista NUEVOS LÍDERES en su número 55,  a continuación les dejo el link:


 Link para ingresar directamente al Quincenario Nuevos Líderes N° 55. Por favor: Leer, comentar y reenviar. Mil Gracias.                


https://drive.google.com/file/d/1YHBfuQyyMaJbWu8ab1PMw-eqRdqSEsHO/view?usp=sharing

   







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