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miércoles, 24 de junio de 2026

26 ASPIRANTES, UNA SOLA ALCALDÍA Y UNA CIUDAD EXPECTANTE ANTE LO QUE DEPARARÁ OCTUBRE DE 2026


 

Estamos en la recta final hacia las elecciones municipales de octubre de 2026, y Lima se ha convertido en el centro de una competencia política sin igual: 26 candidatos están en la carrera por el sillón municipal de la capital. La variedad de rostros y partidos que se presentan refleja la fragmentación del panorama político limeño, donde coexisten propuestas de izquierda, derecha y movimientos vecinales que intentan hacerse un espacio en medio de la creciente desconfianza de la ciudadanía hacia las grandes organizaciones.

 

La imagen que se ha difundido, con los retratos de cada postulante y sus símbolos partidarios, sirve como un recordatorio visual de la magnitud del desafío: convencer a más de 7 millones de electores en una ciudad marcada por la desigualdad, el tráfico, la inseguridad y la crisis de servicios básicos. La gran cantidad de opciones sugiere que la campaña será intensa, donde la mayoría simple de votos válidos decidirá quién será el próximo alcalde, sin necesidad de una segunda vuelta.

 

En este escenario, la ciudadanía se enfrenta al reto de distinguir entre discursos de renovación, promesas de gestión eficiente y las viejas prácticas políticas. La elección en Lima no solo definirá el futuro de la capital, sino que también tendrá un impacto directo en el equilibrio político a nivel nacional.


domingo, 21 de junio de 2026

ELECCIONES MUNICIPALES 2026, LA REELECCIÓN ENCUBIERTA, UNA SACADA DE VUELTA A LA LEY

 


PORKY VUELVE PARA USAR RECURSOS DE LA MLM EN LA CAMPAÑA REELECCIONISTA DE RP.

Actualmente un alcalde en funciones en el Perú puede postular al cargo de Primer Regidor (o cualquier puesto de regidor) en el mismo Concejo Municipal.

Así como Rafael López Aliaga, muchos Alcaldes en ejercicio postulan como primer regidor para seguir al mando de la comuna donde actualmente son Alcaldes.

En este artículo propongo que el Congreso de Otorongos resuelva esta inmoral participación desigual de candidatos a la reelección encubierta vs candidatos nuevos a las Alcaldías.

Efectivamente, en éste proceso electoral hay un vacío legal. La Ley N° 30305, promulgada en 2015, modificó el artículo 194 de la Constitución Política del Perú estableciendo textualmente que: "No hay reelección inmediata para los alcaldes". Sin embargo, la prohibición constitucional y la Ley de Elecciones Municipales (Ley N° 26864) se limitan exclusivamente a restringir la reelección en el mismo cargo titular. La norma no prohíbe que la autoridad edil integre la lista de su agrupación política postulando a un cargo distinto dentro de la misma jurisdicción. 

¿Cómo opera la "Reelección Encubierta"?

Esta omisión legislativa ha permitido diseñar una estrategia política para burlar el espíritu de la ley mediante los siguientes pasos:

La postulación en tándem: El alcalde saliente inscribe a una persona de su más estricta confianza (a menudo un familiar o un subordinado político) para encabezar la lista como candidato a Alcalde. El alcalde en funciones se inscribe como número 1 en la lista de regidores (Primer Regidor / Teniente Alcalde). 

La sucesión forzada: Una vez que la lista gana las elecciones y asumen funciones, el nuevo alcalde titular solicita una licencia prolongada, renuncia al cargo o incurre en una causal de vacancia prefabricada.

El retorno al poder: Por mandato de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972), ante la ausencia o vacancia del Alcalde titular, la sucesión recae automáticamente y por imperio de la ley en el Primer Regidor. De esta manera, el alcalde saliente recupera el sillón municipal sin haber sido elegido directamente para ese cargo.

Propuestas para corregir este vacío legal

Para blindar la ley electoral contra estas maniobras y garantizar una verdadera alternancia en el poder, se requiere intervenir en tres niveles normativos:

1. Reforma del Artículo 194 de la Constitución

La medida más sólida es elevar el candado a nivel constitucional. Se debe modificar el texto para que la prohibición abarque todo el nivel de gobierno subnacional correspondiente.

Propuesta de redacción: "No hay reelección inmediata para los alcaldes. Tampoco podrán postular a ningún otro cargo dentro del mismo Concejo Municipal (ni a la vicegobernación o consejo en el caso regional) en el periodo inmediato siguiente".

2. Modificación de la Ley de Elecciones Municipales (Ley N° 26864)

Se debe añadir un acápite específico en el Artículo 8 (Impedimentos para postular). Actualmente, este artículo señala quiénes no pueden ser candidatos o a quiénes se les exige renunciar o pedir licencia.

La corrección: Incluir un inciso que declare expresamente improcedente la inscripción de listas donde la autoridad ejecutiva saliente figure como candidato a regidor en su propia jurisdicción. Al frenar la postulación desde el Jurado Electoral Especial (JEE), se corta la estrategia de raíz antes de la impresión de la cédula.

3. Modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades (Sucesión condicionada)

Como mecanismo de contingencia, se puede reformar el orden de sucesión establecido en la Ley N° 27972.

La corrección: Establecer que, en caso de renuncia o vacancia del Alcalde, si el Primer Regidor fue el alcalde de la gestión inmediatamente anterior, este quedará inhabilitado para asumir la titularidad del pliego, debiendo trasladarse la sucesión al Segundo Regidor. Esto destruye por completo el incentivo político de armar una lista con un "candidato fachada", ya que el exalcalde sabría que la ley le impide asumir la alcaldía incluso si el titular renuncia.

Cerrar esta brecha requiere voluntad política en el Congreso, pero las modificaciones a la Ley Orgánica y a la Ley de Elecciones son técnicamente viables y respetarían el principio de participación política, ya que el alcalde saliente mantendría intacto su derecho de postular a cualquier otro cargo público (Congreso, Presidencia Regional, o una alcaldía provincial distinta), excepto aquel que configure un fraude a la ley de no reelección.

Como parte de la campaña política, debe presentarse un proyectode Ley para que el Congreso de la República corrija la reelección encubierta mediante una Ley que aclara los alcances de la Ley 30305.

La pelota está en su cancha señores candidatos y Congresistas de la República.

Jesús Cáceres Fanola

Ex Alcalde de Independencia


viernes, 5 de junio de 2026

EL PERÚ APUESTA POR ROBERTO SÁNCHEZ: INFORME TÉCNICO DE INTENCIÓN DE VOTO PRESIDENCIAL 2026 – SEGUNDA VUELTA

 



EL PERÚ APUESTA POR ROBERTO SÁNCHEZ

INFORME TÉCNICO DE INTENCIÓN DE VOTO PRESIDENCIAL 2026 – SEGUNDA VUELTA

De acuerdo con el estudio nacional de opinión pública realizado el 04 de junio de 2026, sobre una muestra de 1,204 entrevistas efectivas aplicadas a ciudadanos mayores de 18 años en zonas urbanas y rurales de los 24 departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao, con un nivel de confianza del 95% y un margen de error de ±2.8%, los resultados indican que, ante la pregunta: *“Si la segunda vuelta presidencial fuera mañana, ¿por quién votaría usted?”*, el candidato Roberto Sánchez obtiene el 43.38% de la intención de voto, mientras que Keiko Fujimori alcanza el 31.26%. Asimismo, el 13.28% manifestó que votaría en blanco o viciaría su voto y un 12.08% respondió no saber o no precisar su decisión electoral.

La composición de la muestra estuvo conformada por un 50% de hombres y un 50% de mujeres; por edades, el 26% corresponde al segmento de 18 a 29 años, el 40% a ciudadanos entre 30 y 49 años y el 35% a personas de 50 años a más. En cuanto al nivel educativo, el 51% posee educación básica y el 49% educación superior, mientras que por nivel socioeconómico el 18% pertenece a los sectores A/B, el 37% al sector C y el 45% a los sectores D y E.

El análisis estadístico muestra una ventaja de 12.12 puntos porcentuales a favor de Roberto Sánchez, diferencia que supera ampliamente el margen de error del estudio, evidenciando una ventaja estadísticamente significativa. Considerando únicamente los votos válidos, la proyección electoral arroja un 58.1% para Roberto Sánchez y un 41.9% para Keiko Fujimori. Asimismo, se observa una mayor preferencia por Roberto Sánchez en las regiones del centro, sur y la Amazonía peruana, mientras que Keiko Fujimori concentra un mayor respaldo en diversos departamentos del norte y parte de la costa del país.

Conclusión final: Los resultados de la presente medición nacional muestran que Roberto Sánchez lidera la intención de voto para la segunda vuelta presidencial de 2026 con una ventaja de 12.12 puntos porcentuales sobre Keiko Fujimori, diferencia que supera el margen de error del estudio y que, por tanto, resulta estadísticamente significativa. Asimismo, la tendencia observada evidencia un mayor respaldo en las regiones del centro, sur y la Amazonía peruana, mientras que aún existe un importante segmento de electores indecisos y de voto blanco o viciado que podría influir en el resultado final. De mantenerse las preferencias registradas al momento del levantamiento de la información, la proyección de votos válidos otorgaría una ventaja favorable a Roberto Sánchez, consolidándolo como el candidato con mayores probabilidades de imponerse en una eventual segunda vuelta presidencial. No obstante, como toda investigación de opinión pública, estos resultados representan una fotografía del momento y están sujetos a variaciones propias de la dinámica electoral y del comportamiento de los votantes conforme se acerque la fecha de los comicios.

Fuente: Centro Nacional de Investigación y Prospectiva Social (CENIPS), Informe Nacional de Opinión Pública N.° 018-2026.