PORKY VUELVE PARA USAR RECURSOS DE LA
MLM EN LA CAMPAÑA REELECCIONISTA DE RP.
Actualmente un alcalde en funciones en el Perú puede postular
al cargo de Primer Regidor (o cualquier puesto de regidor) en el mismo Concejo
Municipal.
Así como Rafael López Aliaga, muchos Alcaldes en ejercicio
postulan como primer regidor para seguir al mando de la comuna donde
actualmente son Alcaldes.
En este artículo propongo que el Congreso de Otorongos
resuelva esta inmoral participación desigual de candidatos a la reelección
encubierta vs candidatos nuevos a las Alcaldías.
Efectivamente, en éste proceso electoral hay un vacío legal.
La Ley N° 30305, promulgada en 2015, modificó el artículo 194 de la
Constitución Política del Perú estableciendo textualmente que: "No hay
reelección inmediata para los alcaldes". Sin embargo, la prohibición
constitucional y la Ley de Elecciones Municipales (Ley N° 26864) se limitan
exclusivamente a restringir la reelección en el mismo cargo titular. La norma
no prohíbe que la autoridad edil integre la lista de su agrupación política
postulando a un cargo distinto dentro de la misma jurisdicción.
¿Cómo opera la "Reelección Encubierta"?
Esta omisión legislativa ha permitido diseñar una estrategia
política para burlar el espíritu de la ley mediante los siguientes pasos:
La postulación en tándem: El alcalde saliente inscribe a una
persona de su más estricta confianza (a menudo un familiar o un subordinado
político) para encabezar la lista como candidato a Alcalde. El alcalde en
funciones se inscribe como número 1 en la lista de regidores (Primer Regidor /
Teniente Alcalde).
La sucesión forzada: Una vez que la lista gana las elecciones
y asumen funciones, el nuevo alcalde titular solicita una licencia prolongada,
renuncia al cargo o incurre en una causal de vacancia prefabricada.
El retorno al poder: Por mandato de la Ley Orgánica de
Municipalidades (Ley N° 27972), ante la ausencia o vacancia del Alcalde titular,
la sucesión recae automáticamente y por imperio de la ley en el Primer Regidor.
De esta manera, el alcalde saliente recupera el sillón municipal sin haber sido
elegido directamente para ese cargo.
Propuestas para corregir este vacío legal
Para blindar la ley electoral contra estas maniobras y
garantizar una verdadera alternancia en el poder, se requiere intervenir en
tres niveles normativos:
1. Reforma del Artículo 194 de la Constitución
La medida más sólida es elevar el candado a nivel
constitucional. Se debe modificar el texto para que la prohibición abarque todo
el nivel de gobierno subnacional correspondiente.
Propuesta de redacción: "No hay reelección inmediata
para los alcaldes. Tampoco podrán postular a ningún otro cargo dentro del mismo
Concejo Municipal (ni a la vicegobernación o consejo en el caso regional) en el
periodo inmediato siguiente".
2. Modificación de la Ley de Elecciones Municipales (Ley N°
26864)
Se debe añadir un acápite específico en el Artículo 8
(Impedimentos para postular). Actualmente, este artículo señala quiénes no
pueden ser candidatos o a quiénes se les exige renunciar o pedir licencia.
La corrección: Incluir un inciso que declare expresamente
improcedente la inscripción de listas donde la autoridad ejecutiva saliente
figure como candidato a regidor en su propia jurisdicción. Al frenar la
postulación desde el Jurado Electoral Especial (JEE), se corta la estrategia de
raíz antes de la impresión de la cédula.
3. Modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades
(Sucesión condicionada)
Como mecanismo de contingencia, se puede reformar el orden de
sucesión establecido en la Ley N° 27972.
La corrección: Establecer que, en caso de renuncia o vacancia
del Alcalde, si el Primer Regidor fue el alcalde de la gestión inmediatamente
anterior, este quedará inhabilitado para asumir la titularidad del pliego,
debiendo trasladarse la sucesión al Segundo Regidor. Esto destruye por completo
el incentivo político de armar una lista con un "candidato fachada",
ya que el exalcalde sabría que la ley le impide asumir la alcaldía incluso si
el titular renuncia.
Cerrar esta brecha requiere voluntad política en el Congreso,
pero las modificaciones a la Ley Orgánica y a la Ley de Elecciones son
técnicamente viables y respetarían el principio de participación política, ya
que el alcalde saliente mantendría intacto su derecho de postular a cualquier
otro cargo público (Congreso, Presidencia Regional, o una alcaldía provincial
distinta), excepto aquel que configure un fraude a la ley de no reelección.
Como parte de la campaña política, debe presentarse un
proyectode Ley para que el Congreso de la República corrija la reelección
encubierta mediante una Ley que aclara los alcances de la Ley 30305.
La pelota está en su cancha señores candidatos y Congresistas
de la República.
Jesús Cáceres Fanola
Ex Alcalde de Independencia

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