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domingo, 21 de junio de 2026

ELECCIONES MUNICIPALES 2026, LA REELECCIÓN ENCUBIERTA, UNA SACADA DE VUELTA A LA LEY

 


PORKY VUELVE PARA USAR RECURSOS DE LA MLM EN LA CAMPAÑA REELECCIONISTA DE RP.

Actualmente un alcalde en funciones en el Perú puede postular al cargo de Primer Regidor (o cualquier puesto de regidor) en el mismo Concejo Municipal.

Así como Rafael López Aliaga, muchos Alcaldes en ejercicio postulan como primer regidor para seguir al mando de la comuna donde actualmente son Alcaldes.

En este artículo propongo que el Congreso de Otorongos resuelva esta inmoral participación desigual de candidatos a la reelección encubierta vs candidatos nuevos a las Alcaldías.

Efectivamente, en éste proceso electoral hay un vacío legal. La Ley N° 30305, promulgada en 2015, modificó el artículo 194 de la Constitución Política del Perú estableciendo textualmente que: "No hay reelección inmediata para los alcaldes". Sin embargo, la prohibición constitucional y la Ley de Elecciones Municipales (Ley N° 26864) se limitan exclusivamente a restringir la reelección en el mismo cargo titular. La norma no prohíbe que la autoridad edil integre la lista de su agrupación política postulando a un cargo distinto dentro de la misma jurisdicción. 

¿Cómo opera la "Reelección Encubierta"?

Esta omisión legislativa ha permitido diseñar una estrategia política para burlar el espíritu de la ley mediante los siguientes pasos:

La postulación en tándem: El alcalde saliente inscribe a una persona de su más estricta confianza (a menudo un familiar o un subordinado político) para encabezar la lista como candidato a Alcalde. El alcalde en funciones se inscribe como número 1 en la lista de regidores (Primer Regidor / Teniente Alcalde). 

La sucesión forzada: Una vez que la lista gana las elecciones y asumen funciones, el nuevo alcalde titular solicita una licencia prolongada, renuncia al cargo o incurre en una causal de vacancia prefabricada.

El retorno al poder: Por mandato de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972), ante la ausencia o vacancia del Alcalde titular, la sucesión recae automáticamente y por imperio de la ley en el Primer Regidor. De esta manera, el alcalde saliente recupera el sillón municipal sin haber sido elegido directamente para ese cargo.

Propuestas para corregir este vacío legal

Para blindar la ley electoral contra estas maniobras y garantizar una verdadera alternancia en el poder, se requiere intervenir en tres niveles normativos:

1. Reforma del Artículo 194 de la Constitución

La medida más sólida es elevar el candado a nivel constitucional. Se debe modificar el texto para que la prohibición abarque todo el nivel de gobierno subnacional correspondiente.

Propuesta de redacción: "No hay reelección inmediata para los alcaldes. Tampoco podrán postular a ningún otro cargo dentro del mismo Concejo Municipal (ni a la vicegobernación o consejo en el caso regional) en el periodo inmediato siguiente".

2. Modificación de la Ley de Elecciones Municipales (Ley N° 26864)

Se debe añadir un acápite específico en el Artículo 8 (Impedimentos para postular). Actualmente, este artículo señala quiénes no pueden ser candidatos o a quiénes se les exige renunciar o pedir licencia.

La corrección: Incluir un inciso que declare expresamente improcedente la inscripción de listas donde la autoridad ejecutiva saliente figure como candidato a regidor en su propia jurisdicción. Al frenar la postulación desde el Jurado Electoral Especial (JEE), se corta la estrategia de raíz antes de la impresión de la cédula.

3. Modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades (Sucesión condicionada)

Como mecanismo de contingencia, se puede reformar el orden de sucesión establecido en la Ley N° 27972.

La corrección: Establecer que, en caso de renuncia o vacancia del Alcalde, si el Primer Regidor fue el alcalde de la gestión inmediatamente anterior, este quedará inhabilitado para asumir la titularidad del pliego, debiendo trasladarse la sucesión al Segundo Regidor. Esto destruye por completo el incentivo político de armar una lista con un "candidato fachada", ya que el exalcalde sabría que la ley le impide asumir la alcaldía incluso si el titular renuncia.

Cerrar esta brecha requiere voluntad política en el Congreso, pero las modificaciones a la Ley Orgánica y a la Ley de Elecciones son técnicamente viables y respetarían el principio de participación política, ya que el alcalde saliente mantendría intacto su derecho de postular a cualquier otro cargo público (Congreso, Presidencia Regional, o una alcaldía provincial distinta), excepto aquel que configure un fraude a la ley de no reelección.

Como parte de la campaña política, debe presentarse un proyectode Ley para que el Congreso de la República corrija la reelección encubierta mediante una Ley que aclara los alcances de la Ley 30305.

La pelota está en su cancha señores candidatos y Congresistas de la República.

Jesús Cáceres Fanola

Ex Alcalde de Independencia


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