Tribunal
del INDECOPI declaró barrera burocrática la exigencia de contar con carné de
sanidad
Mediante
Resolución Nº 0501-2010/SC1-INDECOPI expedida por la Sala de Defensa de la
Competencia del INDECOPI, se declaró como barrera burocrática ilegal la
exigencia de obtención de un carné de sanidad como condición para llevar a cabo
actividades económicas, pues es una directa violación a lo consignado en el
artículo 13º de la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud – que indica lo
siguiente:
“Artículo
13.- Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su
estado de salud cuando lo considere conveniente.
Ninguna
autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de
salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para
el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines
(…)”.
Al
respecto la Municipalidad Distrital de Independencia, como parte denunciada,
sostuvo que la Ley Orgánica de Municipalidades le otorga competencia para
regular las condiciones de salubridad de los establecimientos comerciales y la
facultad de expedir carné de sanidad.
Ley
General de Salud señala que si bien toda persona tiene derecho a que se le
extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere
conveniente, también es cierto que mediante esta ley las autoridades se
encuentran prohibidas de condicionar el ejercicio de actividades económicas a
la obtención de un carné de sanidad.
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