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sábado, 30 de julio de 2016

ESTÁ POR APROBARSE EL REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE








http://perseo.vivienda.gob.pe/Comentarios/Resolucion/RM_125_2016.aspx



En estos días está por aprobarse el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible. Aun se puede enviar comentarios al reglamento que está pre-publicado

El reglamento combina aspectos que parecen apuntar a una profundización neoliberal con otros que buscan crear ciudades más justas e inclusivas. Algunos aspectos combinan ambas características.

Me han llamado la atención tres puntos del reglamento.

1.     Primero, el que muestro en la imagen. Lo que aparece ahí no es del todo nuevo. Los planes específicos, dedicados a las áreas zonificadas como "reglamentación especial" (ZRE), hace por lo menos un par de décadas que en algunos casos tienen como objetivo generar rentas. Pero nunca un reglamento lo había puesto tan explícitamente. En el reglamento anterior (2011), se incluía zonas que podían requerir tratamiento especial para "generar los estímulos a los propietarios e inversionistas para facilitar los procesos de desarrollo urbanístico." Esto ponía en papel lo que ya se hacía: zonificar áreas como ZRE para extraer rentas privadas del suelo urbano.

1.     No me queda claro si este punto del reglamento busca simplemente hacer explícito ("rentas") lo que antes se decía con eufemismos. Pero en todo caso confirma algo: el reglamento legitima el uso del estado para que actores privados capturen rentas.

2.     Según el reglamento, además, los planes específicos son ejecutados por "unidades de gestión urbanística," en las que participa el inversionista, el propietario, y el municipio distrital, que actuarán "tratando de asegurar la preservación del interés público." Una frase algo tímida para un reglamento (¿por qué no "asegurando la preservación del interés público"?). En todo caso, el interés público (o la armonía entre derecho de propiedad e interés público, como establece el art. 1 del reglamento) parece difícil de cumplir en los planes específicos, en los que el sector privado con fines de lucro tendrá tanta importancia. Incluir mecanismos de participación ciudadana o considerar al municipio provincial (y no solo al distrital) como participante quizás podría contraarrestar esto. Tal como está escrito, parece que el objetivo seguirá siendo extraer más rentas, con el "interés público" en segundo plano.

3.     Como decía, el reglamento también incluye aspectos progresistas. Hay un capítulo sobre movilidad urbana sostenible que podría ser mejorado. También incluye el mecanismo de captura de plusvalía, mediante el cual el estado recupera parte del valor generado por cambios de zonificación o por inversiones públicas (aquí falta que se diga, de forma más explícita, que la ZRE también puede generar captura de plusvalía). Otro mecanismo progresista es la zonificación inclusiva, mediante la cual se premia con mayores densidades o alturas a los constructores que dediquen parte de proyectos inmobiliarios a vivienda de interés social. De nuevo, esta parte podría ser más explícita en cuánto debe ser dedicado para recibir la bonificación, y qué implica que la vivienda sea de interés social. Si no se hace eso, puede tener el efecto contrario al esperado.
4.     El reglamento incluye un tercer aspecto, al que me refería con la combinación entre neoliberalismo y progresismo. Crea un mercado de derechos de edificación, al convertir a zonas que se quiere preservar (por ser agrícolas o monumentales) como "generadoras" y a zonas que se quiere permitir densificar como "receptoras." El capítulo es algo confuso. Por ejemplo, no queda claro por qué convendría (salvo al propietario) convertir una zona agrícola que ya está zonificada como agrícola en "generadora." ¿Será que el reglamento se refiere solo a zonas agrícolas o monumentales que ya tienen una zonificación que permite cambiar su uso, y lo que se quiere es incentivar que no se haga eso? Incluso en ese caso, no queda claro por qué sería mejor crear un mercado de derechos de edificación que cambiar la zonificación para impedir construcciones.


FUENTE: Lugares comunes

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