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miércoles, 27 de mayo de 2015

MINJUS CARECE DE ARGUMENTOS PARA NO ACATAR MEDIDA CAUTELAR A FAVOR DE GREGORIO SANTOS



Ministro de Justicia Lino Adrianzén y Juan Jiménez Mayor, representante del Perú ante la OEA, demuestran insolvencia jurídica y descaro para desinformar a la población


- La detención de Gregorio Santos transgrede las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas que obligan a separar condenados de procesados.
Una contundente respuesta brindó la defensa de Gregorio Santos Guerrero al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) que a través de una nota de prensa del 19 de mayo, anunció que no acatará lo dispuesto por la Medida Cautelar 530-14 a favor de la vida e integridad de Gregorio Santos Guerrero.

La medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se otorgó el jueves 14 de mayo mediante la Resolución N° 18/2015, luego de verificarse que existen condiciones de gravedad, urgencia e irreparabilidad que amenazan la vida e integridad de Gregorio Santos.



Santos Guerrero se mantiene recluido en prisión preventiva en el penal de máxima seguridad Piedras Gordas I en el distrito limeño de Ancón, mientras se le investiga por supuestamente estar vinculado a actos de corrupción durante su gestión en el Gobierno Regional de Cajamarca del 2011 al 2014.

No obstante, para el Minjus la decisión no se ajusta a la verdad, ya que según ellos a Santos se le “ofrece todas las garantías de seguridad para su vida e integridad física”, además, “se le vienen brindando comodidades de albergue, visitas, atención médica, y otras”.

Asimismo, calificaron de “improcedente” la medida de la CIDH por no tener sustento legal. Argumentaron que la Comisión no está facultada por la Convención [Americana] para emitir este tipo de medidas cautelares.

El Minjus agregó que la decisión es “absolutamente inoportuna” en estos momentos de “convulsión social a causa de las protestas anti mineras en el Valle del Tambo”.
Por ello, concluyeron que “el Gobierno peruano no se siente en la obligación legal de cumplir (la Medida Cautelar) y no lo hará”.

Por su parte, Gustavo Lino Adrianzén Olaya, ministro de Justicia, declaró en Canal N que lamenta que la CIDH presente resoluciones “sin tener pleno y cabal conocimiento de los hechos”.

Reafirmó su posición diciendo que él “no va a cumplir con esos mandatos porque sería claudicar a las disposiciones legales, y sería aceptar cosas que sí son contraproducentes a nuestro estado de derecho”.
También enfatizó que de ser necesario el gobierno irá a la Corte (Interamericana de Derechos Humanos) para sustentar su posición.

Escandaloso apoyo

A su vez, el representante de Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Juan Jiménez Mayor, apoyó la posición del Minjus en declaraciones para TV Perú.
Expresó que el Estado peruano sí garantiza la vida y la integridad de todos los peruanos, y agregó que la detención de Santos “no es por un tema político o de persecución, sino por corrupción”.

De otro lado, José Ugaz, presidente de Transparencia Internacional, señaló que la resolución de la CIDH revela un desconocimiento de la realidad nacional y pidió desconocer la medida.

“Sostener lo contrario y decir que pertenece a una comunidad indígena es un desconocimiento de la realidad peruana, pero en parte obedece también a una inercia del Estado que no ha sabido explicar bien esta situación”, dijo Ugaz a RPP Noticias.



SIN ARGUMENTOS

Sin embargo, el Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), criticó la actitud del ministro Adrianzén y refutó una a una las explicaciones del Minjus.



Raquel Yrigoyen, del IIDS cuestionó que se refiera situaciones sociales, políticas o económicas que sufra el Estado peruano, como supuestos argumentos válidos para justificar la vulneración de los derechos humanos.

Respecto a que la medida cautelar carece de fundamento legal y que la CIDH no tendría la función de dar ese tipo de medidas, IDSS recordó que su función emana “de los amplios poderes de la Carta de la OEA (artículo 106), el Estatuto de la CIDH (artículo 18) y de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas (artículo 13).”

La vida de Santos Guerrero sí cumple el requisito de “riesgo grave” debido a que el procesado se encuentra preso por una medida de detención preventiva, en un penal de máxima seguridad y en el mismo pabellón donde se encuentran personas condenadas por delitos de lesa humanidad.

Se encuentra en el mismo recinto con personas que lo han perseguido en el pasado y que actualmente realizan actos de hostigamiento. Entre estos el ex militar Telmo Hurtado, conocido como el “Carnicero de los Andes”, autor confeso de la masacre de comuneros de Accomarca.

Telmo Hurtado persiguió a Gregorio Santos en Jaén y San Ignacio por ser rondero, al querer imponer la creación de Comités de Autodefensa. Esta persona fue puesta en su misma celda una madrugada y, si bien ya ha sido retirado de ella, sigue en su mismo pabellón.

De otro lado la detención de Gregorio Santos tragrede las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas que obligan a separar condenados de procesados, justamente para evitar hostigamientos o amenazas.

La condición de urgencia se halla además en el hecho de que el INPE hace caso omiso a las Reglas Mínimas, “y continúa recluido en el mismo pabellón donde se encuentran “personas con antecedentes que pueden ponerlo en situación de indefensión” indica el IIDS.

La condición de irreparabilidad se produce debido a que la posible afectación al derecho a la vida e integridad, es de carácter irreparable y Gregorio Santos es además un perseguido desde que asumió el liderazgo de las manifestaciones en contra del megaproyecto minero Conga.

“(…) ha sido enviado a un penal de máxima seguridad bajo el régimen más gravoso, con los presos condenados por los peores crímenes, como una suerte de “condena anticipada” indicó el IIDS.

Respecto a que la Comisión habría negado la extensión de las credenciales como vigente gobernador reelecto de Cajamarca, IIDS refirió que tal afirmación es una “desinformación mediática” ya que la CIDH no ha denegado la medida cautelar respecto de los derechos políticos, sino que ello sigue en evaluación.

Raquel Yrigoyen Fajardo, abogada de IIDS, agregó que no se debe estigmatizar a un comunero-rondero como “líder de movimiento antiminero”, ya que no es un delito estar en contra de un proyecto de inversión minera inconsulto.


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