Ministro
de Justicia Lino Adrianzén y Juan Jiménez Mayor, representante del Perú ante la
OEA, demuestran insolvencia jurídica y descaro para desinformar a la población
- La
detención de Gregorio Santos transgrede las Reglas Mínimas para el tratamiento
de los reclusos de Naciones Unidas que obligan a separar condenados de
procesados.
Una
contundente respuesta brindó la defensa de Gregorio Santos Guerrero al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) que a través de una nota de
prensa del 19 de mayo, anunció que no acatará lo dispuesto por la Medida
Cautelar 530-14 a favor de la vida e integridad de Gregorio Santos Guerrero.
La medida
cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se otorgó el
jueves 14 de mayo mediante la Resolución N° 18/2015, luego de verificarse que
existen condiciones de gravedad, urgencia e irreparabilidad que amenazan la
vida e integridad de Gregorio Santos.
Santos
Guerrero se mantiene recluido en prisión preventiva en el penal de máxima
seguridad Piedras Gordas I en el distrito limeño de Ancón, mientras se le
investiga por supuestamente estar vinculado a actos de corrupción durante su
gestión en el Gobierno Regional de Cajamarca del 2011 al 2014.
No
obstante, para el Minjus la decisión no se ajusta a la verdad, ya que según
ellos a Santos se le “ofrece todas las garantías de seguridad para su vida e
integridad física”, además, “se le vienen brindando comodidades de albergue,
visitas, atención médica, y otras”.
Asimismo,
calificaron de “improcedente” la medida de la CIDH por no tener sustento legal.
Argumentaron que la Comisión no está facultada por la Convención [Americana]
para emitir este tipo de medidas cautelares.
El Minjus
agregó que la decisión es “absolutamente inoportuna” en estos momentos de
“convulsión social a causa de las protestas anti mineras en el Valle del
Tambo”.
Por ello,
concluyeron que “el Gobierno peruano no se siente en la obligación legal de
cumplir (la Medida Cautelar) y no lo hará”.
Por su
parte, Gustavo Lino Adrianzén Olaya, ministro de Justicia, declaró en Canal N
que lamenta que la CIDH presente resoluciones “sin tener pleno y cabal
conocimiento de los hechos”.
Reafirmó
su posición diciendo que él “no va a cumplir con esos mandatos porque sería
claudicar a las disposiciones legales, y sería aceptar cosas que sí son contraproducentes
a nuestro estado de derecho”.
También
enfatizó que de ser necesario el gobierno irá a la Corte (Interamericana de
Derechos Humanos) para sustentar su posición.
Escandaloso
apoyo
A su vez,
el representante de Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Juan
Jiménez Mayor, apoyó la posición del Minjus en declaraciones para TV Perú.
Expresó
que el Estado peruano sí garantiza la vida y la integridad de todos los
peruanos, y agregó que la detención de Santos “no es por un tema político o de
persecución, sino por corrupción”.
De otro
lado, José Ugaz, presidente de Transparencia Internacional, señaló que la
resolución de la CIDH revela un desconocimiento de la realidad nacional y pidió
desconocer la medida.
“Sostener
lo contrario y decir que pertenece a una comunidad indígena es un
desconocimiento de la realidad peruana, pero en parte obedece también a una
inercia del Estado que no ha sabido explicar bien esta situación”, dijo Ugaz a
RPP Noticias.
SIN ARGUMENTOS
Sin
embargo, el Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), criticó la
actitud del ministro Adrianzén y refutó una a una las explicaciones del Minjus.
Raquel
Yrigoyen, del IIDS cuestionó que se refiera situaciones sociales, políticas o
económicas que sufra el Estado peruano, como supuestos argumentos válidos para
justificar la vulneración de los derechos humanos.
Respecto
a que la medida cautelar carece de fundamento legal y que la CIDH no tendría la
función de dar ese tipo de medidas, IDSS recordó que su función emana “de los
amplios poderes de la Carta de la OEA (artículo 106), el Estatuto de la CIDH
(artículo 18) y de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de
personas (artículo 13).”
La vida
de Santos Guerrero sí cumple el requisito de “riesgo grave” debido a que el
procesado se encuentra preso por una medida de detención preventiva, en un
penal de máxima seguridad y en el mismo pabellón donde se encuentran personas
condenadas por delitos de lesa humanidad.
Se
encuentra en el mismo recinto con personas que lo han perseguido en el pasado y
que actualmente realizan actos de hostigamiento. Entre estos el ex militar
Telmo Hurtado, conocido como el “Carnicero de los Andes”, autor confeso de la
masacre de comuneros de Accomarca.
Telmo
Hurtado persiguió a Gregorio Santos en Jaén y San Ignacio por ser rondero, al
querer imponer la creación de Comités de Autodefensa. Esta persona fue puesta
en su misma celda una madrugada y, si bien ya ha sido retirado de ella, sigue en
su mismo pabellón.
De otro
lado la detención de Gregorio Santos tragrede las Reglas Mínimas para el
tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas que obligan a separar condenados
de procesados, justamente para evitar hostigamientos o amenazas.
La condición
de urgencia se halla además en el hecho de que el INPE hace caso omiso a las
Reglas Mínimas, “y continúa recluido en el mismo pabellón donde se encuentran
“personas con antecedentes que pueden ponerlo en situación de indefensión”
indica el IIDS.
La condición
de irreparabilidad se produce debido a que la posible afectación al derecho a
la vida e integridad, es de carácter irreparable y Gregorio Santos es además un
perseguido desde que asumió el liderazgo de las manifestaciones en contra del
megaproyecto minero Conga.
“(…) ha
sido enviado a un penal de máxima seguridad bajo el régimen más gravoso, con
los presos condenados por los peores crímenes, como una suerte de “condena
anticipada” indicó el IIDS.
Respecto
a que la Comisión habría negado la extensión de las credenciales como vigente
gobernador reelecto de Cajamarca, IIDS refirió que tal afirmación es una
“desinformación mediática” ya que la CIDH no ha denegado la medida cautelar
respecto de los derechos políticos, sino que ello sigue en evaluación.
Raquel
Yrigoyen Fajardo, abogada de IIDS, agregó que no se debe estigmatizar a un
comunero-rondero como “líder de movimiento antiminero”, ya que no es un delito
estar en contra de un proyecto de inversión minera inconsulto.
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