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jueves, 18 de febrero de 2016

¿ES EL FIN DE LA CANDIDATURA DE JULIO GUZMÁN?




Aquí lo que dicen los especialistas sobre la postura que debería tomar el Jurado Especial Electoral sobre la inscripción de su fórmula presidencial

Luego del fallo del martes, la candidatura de Julio Guzmán tiene el camino aún más difícil. Hay quienes señalan que el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1, que actualmente tramita la inscripción de la fórmula presidencial de Todos por el Perú (TPP), necesariamente tendrá que tomar en cuenta y ser concordante con el fallo en contra que ayer emitió el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre las observaciones a los procedimientos administrativos de dicha agrupación política. Pero no piensan así todos, ni tampoco la mayoría.

Efectivamente, un resultado posible es que al considerar la resolución en contra de TPP sobre su registro en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), el JEE tendría que denegar la inscripción de la fórmula presidencial. Esto porque los miembros del Tribunal Nacional Electoral (que proclamó a Guzmán como candidato) y del Comité Ejecutivo Nacional (que designó a los miembros del Tribunal), serían ilegítimos al no estar debidamente inscritos. Por lo tanto, su designación del candidato presidencial sería inválida.

Juristas como el ex ministro de Justicia Víctor García Toma y el ex presidente del Tribunal Constitucional Ernesto Álvarez sostienen que, siguiendo este argumento, el JEE denegará la inscripción de la fórmula presidencial de TPP y Guzmán saldrá de la carrera.

Pero también hay quienes señalan que el derecho constitucional de participación política de Julio Guzmán no puede vulnerarse. Más aún considerando y ponderando el tipo de faltas formales o administrativas que habría cometido la agrupación política.

Aquí un recuento de lo que dicen y han dicho ambas partes antes y después de conocerse el fallo del martes del Jurado Nacional de Elecciones, considerando que la decisión que le toca tomar ahora al Jurado Electoral Especial podría tomar en cuenta la posición de la mayoría que votó en contra, o la minoría que se pronunció a favor, e incluso hacer prevalecer otro tipo de consideraciones de carácter jurídico-político.

Percy Medina, jefe de misión en el Perú de IDEA Internacional:

“Todos los órganos electorales en el mundo privilegian la permanencia de los candidatos (en la carrera electoral), porque no solo se prioriza el derecho del candidato, sino de los seguidores del partido. Retirar una candidatura es bastante costoso, y supongo que el JNE hará una evaluación cuidadosa del proceso de democracia interna en TPP, y de si las infracciones cometidas son suficientes para retirar esa candidatura". (Fuente: Lamula.pe)

Fernando Tuesta, exjefe de la Onpe:

“Por encima de todo está el derecho de participación política, que es un derecho constitucionalmente consagrado. Que a un candidato lo retiren, es absolutamente desproporcionado (considerando los errores cometidos), más aun cuando este candidato tiene la intención de voto de un sector (de la población)” (Fuente: El Comercio)

"Puede haber irregularidades. Sin embargo, (el JEE puede) tomar la parte concerniente al voto en minoría [del JNE, de los magistrados Távara y Cornejo, quienes sí declararon procedentes las subsanciones que presentó la defensa de Guzmán], y declarar que esto (la candidatura de Julio Guzmán) sí procede". (Fuente: Canal N)
José Tello Alfaro, especialista en temas electorales:

El JNE puede hacer control difuso de la ley, es decir, podría inaplicar la norma por ser incompatible con la Carta Magna. En ese sentido, podría concluir que rechazar la candidatura de Julio Guzmán por aspectos de forma afectaría el derecho de sufragio (derecho a elegir y ser elegido). (Fuente: El Comercio)

Iván Lanegra, profesor de Ciencia Política y Gobierno en la PUCP:

"Al parecer, el incumplimiento de las reglas internas en este caso no vulneró el derecho de ningún miembro de dicho partido. Es decir, todos estaban de acuerdo con lo ocurrido. Nadie lo cuestionó. Si nadie fue afectado por la decisión, ¿cómo puede alegarse una vulneración concreta a la democracia interna? Habría una afectación puramente "formal" y no "sustantiva". Si es posible demostrar esto (que no se afectó el derecho de los militantes), el JNE debería privilegiar lo sustantivo. Si no, el castigo -el retiro de la candidatura- afectaría sustancialmente los derechos de los miembros de dicho partido por una afectación que fue solo formal". (Fuente: Facebook de Iván Lanegra)

César Nakazaki:

“Antes de declarar nulo un acto, hay un conjunto de principios, como de remedios, que buscan curarlo. Por ejemplo, la primacía del fin sobre la forma. ¿Qué forma ha violado? Las formas que garantizan la democracia interna. ¿Hay alguna otra manera de establecer que la democracia interna se respetó? Sí. Entonces hay una observación de forma pero no se sanciona con la nulidad porque hay un principio de la primacía del fin sobre la forma. La otra línea es la ponderación. Correcto, se viola la legalidad electoral, ¿pero la legalidad electoral para qué era? Era para garantizar el derecho de las personas a elegir sus candidatos. Entonces si el fin se cumple, la forma cede y eso es en todas las ramas del derecho, nos guste o no nos guste, convenga o no convenga. Nunca la forma sacrifica al fin” (Fuente: Canal N).

José Naupari, exabogado del JNE:

El abogado cree que incluso el JEE podría recurrir al derecho constitucional de prevalencia de la participación política para validar la plancha presidencial de TPP. Sin embargo, sostiene que los dirigentes del partido van a tener que demostrar que todos sus militantes estuvieron de acuerdo con las elecciones internas. “No basta argumentar que nadie se quejó”. (Fuente: PODER)

Aníbal Quiroga, experto en asuntos constitucionales:

Si bien en los procesos electorales hay actos jurídicos que pueden anular una candidatura, como postular a la alcaldía de un distrito en el que no vives (caso Kouri), hay otros que sí son subsanables y ese sería el caso de los cometidos por TPP. ¿La razón? Se tratan de procedimientos preelectorales de orden cuantitativo, no cualitativo, que en realidad son comunes en todos los partidos -en los que reina la informalidad- y que en el caso particular de Todos por el Perú se han vuelto mediáticos porque se trata de un aspirante a la presidencia de la República que ya ocupa el segundo lugar en los sondeos de intención de voto, anota Quiroga.(Fuente: PODER)

Juan de la Puente, abogado y analista político:


“[Dos magistrados del JNE, en su resolución del martes] señalan, sin renunciar al principio de que la ley es la ley, que una asamblea extraordinaria “sí puede convalidar los actos partidarios previos pues se trata del máximo órgano del partido, y que sobre lo sucedido no se han presentado cuestionamientos por los afiliados al partido”. Este punto de vista me satisface porque introduce dos principios cada vez más demandados en las resoluciones que versan sobre derechos, el de la recta razón y de la eficacia integradora, muy necesarios en un proceso electoral que reclama un final renovador del sistema político. Esta visión creo que es justa en la medida que introduce una interpretación de la ley desprovista del positivismo -superado hace más de 200 años-, ubicando el papel de los jueces electorales en una dimensión de mediación social, alto espíritu creativo, y alta sensibilidad política en el mejor sentido de la palabra”. 

FUENTE: Blog de Juan de la Puente

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