Aquí lo que dicen los especialistas
sobre la postura que debería tomar el Jurado Especial Electoral sobre la
inscripción de su fórmula presidencial
Luego del fallo del martes, la
candidatura de Julio Guzmán tiene el camino aún más difícil. Hay quienes
señalan que el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1, que
actualmente tramita la inscripción de la fórmula presidencial de Todos por el
Perú (TPP), necesariamente tendrá que tomar en cuenta y ser concordante con el
fallo en contra que ayer emitió el pleno del Jurado Nacional de Elecciones
(JNE) sobre las observaciones a los procedimientos administrativos de dicha
agrupación política. Pero no piensan así todos, ni tampoco la mayoría.
Efectivamente, un resultado posible
es que al considerar la resolución en contra de TPP sobre su registro en el
Registro de Organizaciones Políticas (ROP), el JEE tendría que denegar la
inscripción de la fórmula presidencial. Esto porque los miembros del Tribunal
Nacional Electoral (que proclamó a Guzmán como candidato) y del Comité
Ejecutivo Nacional (que designó a los miembros del Tribunal), serían ilegítimos
al no estar debidamente inscritos. Por lo tanto, su designación del candidato
presidencial sería inválida.
Juristas como el ex ministro de Justicia Víctor García Toma y
el ex presidente del Tribunal Constitucional Ernesto Álvarez sostienen que, siguiendo este argumento, el JEE
denegará la inscripción de la fórmula presidencial de TPP y Guzmán saldrá de la
carrera.
Pero también hay quienes señalan que
el derecho constitucional de participación política de Julio Guzmán no puede
vulnerarse. Más aún considerando y ponderando el tipo de faltas formales o
administrativas que habría cometido la agrupación política.
Aquí un recuento de lo que dicen y
han dicho ambas partes antes y después de conocerse el fallo del martes del
Jurado Nacional de Elecciones, considerando que la decisión que le toca tomar
ahora al Jurado Electoral Especial podría tomar en cuenta la posición de la
mayoría que votó en contra, o la minoría que se pronunció a favor, e incluso
hacer prevalecer otro tipo de consideraciones de carácter jurídico-político.
Percy Medina, jefe de misión en el
Perú de IDEA Internacional:
“Todos los órganos electorales en el
mundo privilegian la permanencia de los candidatos (en la carrera electoral),
porque no solo se prioriza el derecho del candidato, sino de los seguidores del
partido. Retirar una candidatura es bastante costoso, y supongo que el JNE hará
una evaluación cuidadosa del proceso de democracia interna en TPP, y de si las
infracciones cometidas son suficientes para retirar esa candidatura".
(Fuente: Lamula.pe)
Fernando Tuesta, exjefe de la Onpe:
“Por encima de todo está el derecho
de participación política, que es un derecho constitucionalmente consagrado.
Que a un candidato lo retiren, es absolutamente desproporcionado (considerando
los errores cometidos), más aun cuando este candidato tiene la intención de voto
de un sector (de la población)” (Fuente: El Comercio)
"Puede haber irregularidades.
Sin embargo, (el JEE puede) tomar la parte concerniente al voto en minoría [del
JNE, de los magistrados Távara y Cornejo, quienes sí declararon procedentes las
subsanciones que presentó la defensa de Guzmán], y declarar que esto (la
candidatura de Julio Guzmán) sí procede". (Fuente: Canal N)
José Tello Alfaro, especialista en
temas electorales:
El JNE puede hacer control difuso de
la ley, es decir, podría inaplicar la norma por ser incompatible con la Carta
Magna. En ese sentido, podría concluir que rechazar la candidatura de Julio
Guzmán por aspectos de forma afectaría el derecho de sufragio (derecho a elegir
y ser elegido). (Fuente: El Comercio)
Iván Lanegra, profesor de Ciencia
Política y Gobierno en la PUCP:
"Al parecer, el incumplimiento
de las reglas internas en este caso no vulneró el derecho de ningún miembro de
dicho partido. Es decir, todos estaban de acuerdo con lo ocurrido. Nadie lo
cuestionó. Si nadie fue afectado por la decisión, ¿cómo puede alegarse una
vulneración concreta a la democracia interna? Habría una afectación puramente
"formal" y no "sustantiva". Si es posible demostrar esto
(que no se afectó el derecho de los militantes), el JNE debería privilegiar lo
sustantivo. Si no, el castigo -el retiro de la candidatura- afectaría
sustancialmente los derechos de los miembros de dicho partido por una
afectación que fue solo formal". (Fuente: Facebook de Iván Lanegra)
César Nakazaki:
“Antes de declarar nulo un acto, hay
un conjunto de principios, como de remedios, que buscan curarlo. Por ejemplo,
la primacía del fin sobre la forma. ¿Qué forma ha violado? Las formas que
garantizan la democracia interna. ¿Hay alguna otra manera de establecer que la
democracia interna se respetó? Sí. Entonces hay una observación de forma pero
no se sanciona con la nulidad porque hay un principio de la primacía del fin
sobre la forma. La otra línea es la ponderación. Correcto, se viola la
legalidad electoral, ¿pero la legalidad electoral para qué era? Era para
garantizar el derecho de las personas a elegir sus candidatos. Entonces si el
fin se cumple, la forma cede y eso es en todas las ramas del derecho, nos guste
o no nos guste, convenga o no convenga. Nunca la forma sacrifica al fin”
(Fuente: Canal N).
José Naupari, exabogado del JNE:
El abogado cree que incluso el JEE
podría recurrir al derecho constitucional de prevalencia de la participación
política para validar la plancha presidencial de TPP. Sin embargo, sostiene que
los dirigentes del partido van a tener que demostrar que todos sus militantes
estuvieron de acuerdo con las elecciones internas. “No basta argumentar que
nadie se quejó”. (Fuente: PODER)
Aníbal Quiroga, experto en asuntos
constitucionales:
Si bien en los procesos electorales
hay actos jurídicos que pueden anular una candidatura, como postular a la
alcaldía de un distrito en el que no vives (caso Kouri), hay otros que sí son
subsanables y ese sería el caso de los cometidos por TPP. ¿La razón? Se tratan
de procedimientos preelectorales de orden cuantitativo, no cualitativo, que en
realidad son comunes en todos los partidos -en los que reina la informalidad- y
que en el caso particular de Todos por el Perú se han vuelto mediáticos porque
se trata de un aspirante a la presidencia de la República que ya ocupa el
segundo lugar en los sondeos de intención de voto, anota Quiroga.(Fuente:
PODER)
Juan de la Puente, abogado y analista
político:
“[Dos magistrados del JNE, en su
resolución del martes] señalan, sin renunciar al principio de que la ley es la
ley, que una asamblea extraordinaria “sí puede convalidar los actos partidarios
previos pues se trata del máximo órgano del partido, y que sobre lo sucedido no
se han presentado cuestionamientos por los afiliados al partido”. Este punto de
vista me satisface porque introduce dos principios cada vez más demandados en
las resoluciones que versan sobre derechos, el de la recta razón y de la
eficacia integradora, muy necesarios en un proceso electoral que reclama un
final renovador del sistema político. Esta visión creo que es justa en la
medida que introduce una interpretación de la ley desprovista del positivismo
-superado hace más de 200 años-, ubicando el papel de los jueces electorales en
una dimensión de mediación social, alto espíritu creativo, y alta sensibilidad
política en el mejor sentido de la palabra”.
FUENTE: Blog de Juan de la
Puente
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