Ojo, esto lo digo como especialista
en materia electoral:
1. El partido TODOS POR EL PERÚ
solicitó la inscripción de determinados actos (cambio de estatutos, directivas,
etc.) y, de manera sistemática, el Director del Registro de Organizaciones
Políticas desestimó las solicitudes.
2. Primero, se negó a darle trámite a
las solicitudes, pretendiendo resolverlas recién una vez acabado el proceso
electoral, a partir de una interpretación totalmente equivocada de la Ley de
Partidos. Se apeló y el Pleno del JNE le enmendó la plana a dicho funcionario,
estableciendo que su interpretación era incorrecta y lo obligó a calificar las
solicitudes, pero este las denegó alegando defectos formales (subsanables).
3. Sin embargo, más allá de
formalidades subsanables, lo grave está en que el funcionario pretende
desconocer la condición de militantes del partido a gran parte de quienes
participaron en los actos inscribibles, argumentando que no aparecen en el
último padrón remitido; sin tomar en cuenta que la militancia se adquiere al
momento de inscribirse en el partido conforme a sus estatutos, no al momento en
que dicha inscripción se informa al JNE. Desde su inscripción en el partido un
militante adquiere la plenitud de sus derechos. El registro de la militancia en
el ROP es declarativa, no constitutiva de derecho. Eso lo desconoce el
funcionario.
4. Aunque la resolución del ROP es
impugnable, no dejan de llamar la atención las particulares interpretaciones
jurídicas del funcionario en cuestión; así como que estos hechos se filtren a
la prensa en un momento que coincide con una gran contracampaña contra la
candidatura del candidato Julio Guzmán.
FUENTE: Carlo Magno Salcedo Cuadros
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