Luego de que el pasado 26 de mayo,
el Congreso de la República aprobara la Ley N° 30470 de Búsqueda de Personas
Desaparecidas promovida por la Defensoría del Pueblo, Ollanta Humala, promulgó
esta norma el pasado miércoles.
Tal y como indica la publicación
hecha hoy en el diario oficial El Peruano, esta ley será de total responsabilidad
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se encargará de “diseñar,
establecer, ejecutar y supervisar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas
Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000”.
[Piden a Ollanta Humala la
promulgación de ley que iniciará la búsqueda de personas desaparecidas entre
1980 y 2000]
Como su mismo nombre lo indica, el
objetivo de este Plan Nacional es que cualquier familiar o entidad competente
pueda solicitar información sobre las víctimas desaparecidas ocurridas durante
los 20 años de terrorismo que sufrió el país a manos de Sendero Luminoso y el
Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA).
Como parte de esta nueva ley, también
se creará el Registro Nacional de Búsquedas de Personas Desaparecidas y de Sitios
de Entierro para que sea una base de información en donde se concentre la
totalidad de datos otorgados por las entidades responsables que han venido
realizando el proceso de búsqueda de personas desaparecidas.
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