Se ha publicado en el diario oficial
«El peruano» el Decreto Supremo 354-2020-EF, mediante el cual, se ha aprobado
el Reglamento Unificado de las normas legales que regulan el Sistema Nacional
de Pensiones que consta de 7 títulos, 16 capítulos, 47 subcapítulos, 196
artículos, 10 Disposiciones Complementarias Finales, 7 Disposiciones
Complementarias Transitorias y 1 Complementaria Derogatoria.
Objetivo
Este Reglamento Unificado contiene
disposiciones reglamentarias de las leyes que regulan el Sistema Nacional de
Pensiones de la Seguridad Social (SNP), creado por el Decreto Ley 19990, sus
normas modificatorias y complementarias.
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a
los conformantes del SNP:
1. Asegurados del SNP
Son aquellas personas que participan
del sistema. Las categorías de asegurados son:
a. Afiliados: Son aquellos asegurados
que, durante su tiempo de vida activa, bajo relación de dependencia o en forma
independiente realizan aportes, para que posteriormente puedan ser objeto de
las prestaciones previsionales.
b. Pensionistas: Son aquellos
asegurados que, por derecho propio, reciben las prestaciones previsionales que
brinda el SNP.
c. Beneficiarios: Son aquellos
asegurados que reciben las prestaciones previsionalesque brinda el SNP por
derecho derivado.
d. Trasladados: Son aquellos
asegurados que en su momento fueron afiliados al SNP y que posteriormente se
afiliaron al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y que reciben un beneficio a
cargo del SNP.
2. Oficina de Normalización
Previsional (ONP)
De conformidad con lo establecido en
la Ley 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), es un organismo público del Sector Economía y
Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y
patrimonio propios, con autonomía funcional, administrativa, técnica, económica
y financiera, constituyendo un pliego presupuestal, que tiene a su cargo la
administración del SNP.
3. Fondo consolidado de reservas
previsionales (FCR)
De conformidad con lo establecido en
el Decreto Legislativo 817, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
144-96-EF, es un fondo intangible, tiene personería jurídica de derecho público
y su finalidad es respaldar las obligaciones de los regímenes previsionales a
cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
El presente Reglamento también se
aplica a las personas, naturales o jurídicas, o entidades del Sector Público,
con los que los conformantes del SNP se interrelacionan.
El contenido de la resolución puede verlo en el siguiente enlace.
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