Señor Pedro Pablo Kuczynski
Presidente Constitucional de la
República del Perú
PISHTACOS NO EXISTEN EN
HUAYCÁN. ESTÁN EN EL RENIEC
ESTOS PISHTACOS NO TRAFICAN CON ÓRGANOS. TRAFICAN CON
LA VOLUNTAD POPULAR.
ESTA DENUNCIA PENAL SERÁ REMITIDA A MÁS DE DIEZ
MILLONES DE DIRECCIONES ELECTRÓNICAS Y TODAS LAS REDES, CON LA FINALIDAD DE QUE
EL MUNDO CAPTE COMO SE TRAFICA CON LA VOLUNTAD DE LOS CIUDADANOS PERUANOS
JORGE YRIVARREN
LAZO, JEFE NACIONAL DEL RENIEC, DENUNCIADO POR DELITOS ELECTORALES, POR LO CUAL
SOLICITAMOS PENA DE CÁRCEL POR 10 AÑOS, SEGÚN EL ARTÍCULO 354 E
INHABILITACIÓN, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 360, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL.
PREGUNTAS QUE DEBE ABSOLVER EL
DENUNCIADO YRIVARREN:
DIGA COMO ES VERDAD:
1. Que, Ud.
auspicia el centralismo limeño, obligando que de todo el Perú, viajen a Lima,
todos los integrantes de los comités de revocatoria, imposibilitando el
ejercicio ciudadano, como lo determina la Ley 26300.
2. Que, Ud.
permite el engaño al ciudadano, exigiendo que el 25% de firmas que se deben
presentar, no sea computado de la última elección general donde el Señor Pedro Pablo Kuczynski fue elegido
Presidente Constitucional de la República del Perú , sino de anteriores, obligando
a que ese 25% sea mayor, por lo cual se han rechazado infinidad de solicitudes.
3. Que, Ud.
permite el uso de un sistema de cómputo, para la verificación de firmas, donde
todo nombre de algún firmante que tenga la letra Ñ, inmediatamente sea
eliminado. ¿Cómo es posible que Uds. utilicen en el Perú, un sistema de cómputo
anglosajón donde la Ñ no existe?
4. Que, Ud.
condena al analfabeto a nunca llegar a alfabetizarse.Infinidad de firmas de
electores que ya son letrados, son eliminadas.
5. Que, Ud.
auspicia los innumerables casos de corrupción que son mencionados por los
recurrentes, al exigir la revisión de firmas y no de las huellas.
Constantemente se habla de alcaldes que con mucho dinero, pagan a los
verificadores, con la finalidad de enervar cualquier revocatoria.
6. Que,
eliminan las firmas de ciudadanos que cuentan con un solo apellido, con el cual
fueron inscritos.
7. Que,
llegando al máximo de propiciar la gran corrupción, Ud. acepta que los alcaldes
que se pretende revocar asistan al acto de verificación de firmas. Estas
autoridades llegan con matones que muestran sus armas a los revocadores para
intimidarlos, además con asesores que en forma irresponsable sus subalternos
los reciben en pleno acto de verificación.
REMITIDO
AL DENUNCIADO YRIVARREN:
SUMILLA: EN EL PROCESO DE REVOCATORIA, RENIEC, ESTÁ COMETIENDO DELITOS
ELECTORALES.
SEÑOR
JORGE YRIVARREN LAZO, JEFE NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y
ESTADÍSTICA –RENIEC-
Ricardo
Manuel Germán Noriega Salaverry, identificado con DNI
09155228; empresario, Licenciado en Administración de Empresas,
con Registro del Colegio de Lima No. 125- III; Economista, Registro del Colegio
de Lima No. 889; Abogado, Registro del Colegio de Lima No. 10774 y Registro del
Colegio del Callao No.1998; con domicilio procesal en Lima, sito en la Av.
Benavides 2470, Miraflores y en Cusco Urb. Manuel Prado A-1- Av. Collasuyo; con
dirección electrónica:
Salaverrv/382568895270815
Twiter:
R. Noriega Salaverry (@Noriegasalav)
WHATSAPP:
943-567-644
Números
de teléfonos del Perú:
Movistar:
999-680-687
Movistar:
976-013-066
RPC:
943-567-644
RPM: #
976-013-066
ABOGADO
DEFENSOR AD HONÓREM DE:
En Cusco:
En
el Valle Sagrado de los Inkas:
·
Frente Único de Defensa de los Intereses y Desarrollo de la Provincia
de Urubamba –FUDIPU-
·
Frente de Defensa de los Intereses y Desarrollo del Distrito de
Ollantaytambo –FREDEICO-
·
Frente de Defensa de la Cuenca de Patacancha
Además de:
·
Comité de Lucha Regional del Cusco
·
Comité de Lucha del Distrito de Vilcabamba, Provincia de La
Convención
·
Comité de Lucha del Distrito de Ocobamba, Provincia de La
Convención
·
Comité de Lucha de Kiteni, Distrito de Echarati, Provincia de La
Convención
·
Sindicato de Choferes del Cusco
·
Central de Rondas Campesinas del Distrito de Ocongate, Provincia
de Quispicanchi
En Puno:
·
Comunidad Campesina Jatun Ayllu, Distrito de Ocuviri, Provincia
de Lampa.
·
Comité de Defensa contra la Contaminación del Medio Ambiente del
Distrito de Orurillo, Provincia de Melgar
·
Comité de Lucha del Distrito de Antauta, Provincia de
Melgar
Ante Ud.
expone:
Me
encuentro en la ciudad de Lima, para visitar nuevamente al Doctor Pablo Sánchez
Velarde, Fiscal de la Nación, en cuyo despacho pude entregar más de mil folios,
con mi denuncia incoada contra autoridades corruptas, que representan una
verdadera organización criminal, en la ciudad del Cusco.
Asimismo
me encuentro en la capital con la finalidad de asesorar a mis hermanos del
distrito de Orurillo en Puno y Ocongate en Cusco, quienes con gran esfuerzo
intentan ejercer democráticamente sus derechos, vía la Ley de Derechos de
Participación y Control Ciudadanos No.26300 y lograr la revocatoria de pésimas
autoridades, encontrando en sus subalternos del RENIEC increíbles obstáculos ya
convertidos en delitos.
Sustento
lo tipificado, con lo definido por el Jurado Nacional de Elecciones:
DELITOS ELECTORALES, son
aquellas acciones u omisiones, es decir lo que hacemos o no hacemos, que de una
u otra forma, atente contra los principios de objetividad, transparencia,
igualdad y libertad, que han de regir un sistema electoral democrático.
Algunos
Fundamentos de Hecho, que violentan lo anterior:
1. La cantidad de electores, en la
última elección general, está establecida en la Resolución No.1042-2016-JNE;
cifra con la cual se ha trabajado en todo el país y con ella calculamos el 25%
para la presentación de firmas, vía la revocatoria. Pero el cómputo uds. lo
ejecutan con la cantidad de electores señalada en la Resolución 1012-2016-JNE,
DONDE APARECE UNA CANTIDAD MAYOR DE ELECTORES, perjudicando a la ciudadanía,
pues la gran mayoría tuvo el rechazo de sus subalternos, al no llegar con el
injusto 25% de firmas.
2. El programa de cómputo con el que
cuentan es anacrónico, obsoleto e increíblemente injusto, dado que estando en
el Perú, vuestro programa es anglosajón, pues no reconoce la letra Ñ, por lo
cual todo apellido con esa letra, su registro de plano es rechazado por
sus colaboradores. Acompaño a ésta mi solicitud de Acceso a la Información
Pública, de acuerdo a la Ley No.27806, para que su administración técnicamente
cumpla con lo que solicitamos.
3. Los analfabetos, están condenados
a no alfabetizarse, pues si uno que ya sabe firmar, estampa su firma y no su
huella, es eliminado en el cómputo. Uds. son incapaces de mostrar el padrón de
la última elección, donde seguro aparece su firma; aprendió a escribir.
4. La norma que nadie entiende; como
es que en la verificación de firmas, también asiste la autoridad que se
pretende revocar. El día de hoy asistió un alcalde con cinco matones, que
enseñaban sus pistolas a los revocadores, con tremendas amenazas.
5. En nuestra presentación inicialmente
de las firmas nos rechazaron una por incompleta, dado que el ciudadano no tenía
apellido materno. Hemos chequeado su registro en el RENIEC y efectivamente fue
inscrito con solo el apellido paterno.
6. Hemos sido citados para la
verificación de firmas en RENIEC, en el caso de Ocongate, para pasado mañana
sábado 3-12 a las 7 p.m. y para Orurillo, al día siguiente a las 3 p.m.. Le
solicitamos otorgar las garantías del caso, para el fiel cumplimiento del objetivo,
sin que se cometa ningún delito electoral.
TODAS
ESTAS APARENTES FALTAS, QUE VEO COMO DELITOS, seguro
que ud.me contestará, como lo hacen sus dirigidos, que todas las disposiciones
vienen del Jurado Nacional de Elecciones, lo cual no lo eximen de
responsabilidad, para sugerir no se siga perjudicando a la ciudadanía.
Al
no ser así, además de incentivarnos a ejercer nuestro derecho según el artículo
200 de la Constitución e incoar Acciones de Inconstitucionalidad o Acciones
Populares, nos veremos obligados a denunciarlos penalmente, con justos
Fundamentos de Derecho: Código
Penal:
Artículo 354.- Perturbación o impedimento de proceso
electoral
El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso
electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de
revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de tres ni mayor de diez años."
Artículo
360.- Inhabilitación
El funcionario o servidor público o miembro de las Fuerzas Armadas o de la
Policía Nacional que incurra en uno de los delitos previstos en este Título
sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36,
incisos 1 y 2.
Procedo
a remitir copia de ésta al presidente del Jurado Nacional de Elecciones y al
Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Atentamente
Lima, 1 de diciembre de 2016
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