Hasta con 15 años de cárcel sancionarán pornografía
infantil por internet
La pornografía infantil
difundida a través de las tecnologías de la información y de la comunicación
(TIC) será sancionada con una pena de hasta 15 años de cárcel, según dispone la
Ley de Delitos Informáticos publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
La norma, aprobada por el
Congreso de la República y promulgada por el Ejecutivo, modifica el artículo
183-A del Código Penal y contempla tal pena máxima de prisión y una mínima de
doce años, si la víctima tiene menos de 14 años de edad y si el agente forma parte
de una organización dedicada a la pornografía infantil.
De esta manera se castigará
a quien posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o
publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos,
imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter
pornográfico, en los cuales se utilice a menores de edad.
Asimismo, la Ley establece
una pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años de cárcel para quien a través
de las TIC contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él
material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él.
En todos estos casos, la
condena va acompañada de inhabilitación conforme los numerales 1, 2 y 4 del
artículo 36 del Código Penal. Es decir, se aplica la privación de la función,
cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular.
Del mismo modo, se prohibirá
que el condenado obtenga mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público;
así como ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión,
comercio, arte o industria que debe especificarse en la sentencia.
Codificación de datos
La norma establece que la
Policía Nacional del Perú puede mantener en sus archivos, con la autorización y
supervisión respectiva del Ministerio Público, material de pornografía
infantil, en medios de almacenamiento de datos informáticos. Para ello, deberá
contar con una base de datos debidamente codificada.
Dispone, igualmente, que la
Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público establezcan protocolos de
coordinación para cumplir con dicha medida.
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