Durante una entrevista televisiva con
un medio internacional, Rafael López Aliaga, alcalde de Lima Metropolitana,
comentó sobre el adelanto de elecciones generales y la crisis política que
afecta a nuestro país. En ese sentido, López Aliaga sostuvo lo siguiente: «La
renuncia de la señora [Dina] Boluarte, si se diera, solamente la Constitución
permite que se nomine un presidente para terminar el periodo […]» (sic)
. Sin embargo, tras revisar las normas de la Constitución Política del Perú y
consultar con especialistas sobre el tema, la Red Ama Llulla concluye que
esta versión es falsa.
En principio, la Constitución
Política vigente, aprobada en 1993, señala en su artículo 112 que “el mandato
presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata”. Enseguida, esta
norma señala que el expresidente puede postular nuevamente luego de
transcurrir, por lo menos, un periodo constitucional.
En el capítulo IV de la Carta Magna,
que desarrolla los lineamientos sobre el impedimento de un mandatario para
ejercer su cargo, el artículo 115 establece de manera específica lo siguiente:
“Por impedimento temporal o
permanente del presidente de la República, asume sus funciones el primer
vicepresidente. En defecto de este, el segundo vicepresidente. Por impedimento
de ambos, el presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el
presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”.
La Constitución no dice que se deba
elegir a un presidente para completar el mandato de otro que se encuentra
impedido de ejercer el cargo. Por el contrario, la Carta Magna contempla la
sucesión presidencial que recae en los vicepresidentes. Y, ante la caída de
esta fórmula presidencial, asume el titular del Congreso, quien se encarga de
convocar a elecciones de manera inmediata.
Consultada para esta verificación, la
abogada Milagros Revilla, magíster en derecho constitucional por la Pontificia
Universidad Católica del Perú (PUCP), indicó que “es incorrecto” lo manifestado
por el burgomaestre López Aliaga.
“El artículo 115 de la
Constitución sólo establece que, cuando asume el presidente del Congreso, éste
debe convocar a elecciones. Es a través del proceso electoral que se elige al
presidente. La Constitución no indica [que sea] para terminar el periodo,
aunque esto tampoco se excluye”, precisó Revilla.
En esa línea, la abogada
constitucionalista Beatriz Ramírez coincidió en que la Constitución no determina
que únicamente se elija a un presidente para completar un mandato presidencial.
“Son elecciones que, en
principio, se rigen por los plazos legales de 270 días [de anticipación para su
convocatoria], salvo excepción. Y si es para completar el periodo o para uno
completo, eso está sujeto a decisión política, porque no hay nada escrito”,
apuntó Ramírez.
De acuerdo con José Naupari, abogado
especialista en derecho electoral y constitucional, el artículo 115 hace
referencia a la convocatoria de elecciones de manera genérica, por lo que puede
interpretarse de distintas maneras: «Como elecciones presidenciales, generales,
elecciones complementarias o para un periodo completo. La norma no lo dice».
La Red Ama Llulla ha desmentido esta
versión en una verificación anterior realizada al congresista Jorge Montoya. En ese entonces, se revisó la Ley
de interpretación del artículo 115, publicada en el año 2000, la cual tampoco
especifica el tipo de proceso electoral que se debe llevar a cabo ante el
impedimento de un mandatario para ejercer sus funciones.
Casos
La abogada Beatriz Ramírez recordó
dos casos en los que la plancha presidencial no pudo asumir la Presidencia de
la República y, por consiguiente, tuvieron que juramentar los titulares del
Congreso, que ejercieron el cargo hasta la elección de nuevas autoridades.
El 22 de noviembre del 2000, Valentín
Paniagua en su condición de titular del Legislativo asumió la presidencia de la
República, tras la renuncia del expresidente Alberto Fujimori. Semanas antes,
ya se había promulgado la Ley Nº 27365 de reforma constitucional que determinó
que el presidente, los vicepresidentes y congresistas culminarían sus mandatos
en julio del 2001. De ese modo, Paniagua ocupó el cargo hasta esa fecha. Y las
elecciones que se dieron en abril de ese año, iniciaron una nueva gestión
presidencial.
Por otro lado, Francisco Sagasti
asumió el cargo de presidente de la República tras la vacancia del expresidente
Martín Vizcarra en noviembre del 2020. Meses antes, Vizcarra había convocado a
elecciones generales para el 11 de abril del 2021. Finalmente, Sagasti se mantuvo hasta julio de
ese año, completando el periodo presidencial 2016-2021.
En resumen, ante el impedimento del
presidente de ejercer sus funciones, la Constitución establece la sucesión
presidencial a cargo de los vicepresidentes. A falta de estos, asume el
presidente del Congreso, quien debe convocar a elecciones de manera inmediata.
No existe indicación específica del tipo de elecciones ni se indica que sea
solo para completar el periodo interrumpido.
La Red Ama Llulla intentó contactar a
Rafael López Aliaga con el fin de obtener precisiones sobre su declaración, a
través de llamadas telefónicas, mensajes de texto y una alerta en redes
sociales. Sin embargo, al cierre de este chequeo, no obtuvo respuesta.
En función a lo expuesto, la Red Ama
Llulla concluye que es falsa la afirmación del alcalde de Lima Metropolitana,
Rafael López Aliaga, acerca de que, ante la renuncia de la presidenta Dina
Boluarte, la Constitución solo permite que se elija un sucesor para terminar el
periodo.
Publicado el sábado 11 de febrero,
2023 a las 9:45 | RSS 2.0.
Última actualización el sábado 11 de
febrero, 2023 a las 9:50
Por Red Ama Llulla
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