En el marco de las Elecciones
Municipales 2022, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha regulado también la
participación de los extranjeros residentes en el Perú en dichos comicios.
El Jurado Nacional de Elecciones
(JNE) señaló que se han establecido las reglas referidas a las etapas del
procedimiento de inscripción de las listas de candidatos para alcaldes y
regidores provinciales y distritales para las Elecciones Municipales 2022, así
como a la participación de los extranjeros residentes en el Perú en dichos
comicios.
En el reglamento de inscripción de
listas de candidatos para las Elecciones Municipales 2022 se precisa que para
integrar las nóminas se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener Documento
Nacional de Identidad (DNI).
A tal efecto, el postulante no debe
estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial,
consentida o ejecutoriada en los supuestos establecidos por la legislación
vigente.
Además, debe haber nacido o
domiciliar, cuando menos dos años continuos, en la provincia o el distrito
donde se postule cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la
solicitud de inscripción de listas de candidatos.
Cabe anotar que en caso de domicilio
múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.
El reglamento indica que los
extranjeros que postulen deben presentar su documento de acreditación
electoral, y hacer constar dos años de domicilio- continuos y previos a la
fecha de la correspondiente elección municipal- en el distrito o provincia a la
que postulan. No pueden postular a cargos municipales en los distritos o
provincias de frontera.
Inscritos a sus organizaciones
políticas
Entre otros requisitos se precisa que
los candidatos a alcalde deben estar afiliados a la organización política por
la que deseen postular. La presentación de tales afiliaciones ante la Dirección
Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) debe efectuarse como
máximo hasta el 5 de enero de 2022.
En el caso de las organizaciones
políticas en vías de inscripción, sus candidatos a alcaldes en las elecciones
internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la
organización política en su solicitud de inscripción ante la DNROP.
No pueden inscribirse como candidatos
a cargos municipales los afiliados a otra organización política inscrita, a
menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que
hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección como máximo hasta el 31
de diciembre de 2021.
Las organizaciones políticas deberán
tramitar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos hasta el 14
de junio de 2022 ante el JEE de la circunscripción electoral que corresponda, y
deben presentar listas completas considerando los resultados de las elecciones
internas.
Asimismo, el documento establece las
disposiciones referidas a la declaración jurada de hoja de vida de los
postulantes y de la publicación del plan de gobierno.
La resolución que aprueba el referido
reglamento fue publicada en el diario oficial El Peruano y contiene las firmas
del presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, y los miembros del Pleno
Martha Elizabeth Maisch Molina, Jovián Valentín Sanjinez Salazar y Vicente
Miguel Sánchez Villanueva.
REDACCIÓN RPP
29 de diciembre del 2021 7:42 PM
Actualizado el 29 de diciembre del
2021 7:42 PM
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