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lunes, 18 de junio de 2018

INCUMPLIMIENTO DE CUOTA DE GÉNERO CAUSA RECHAZO DE LISTAS






Especialista del JNE explica que se trata de una falta insubsanable

ADVIERTEN QUE INCUMPLIMIENTO DE CUOTA DE GÉNERO CAUSA RECHAZO DE LISTAS

Recomienda que organizaciones políticas también cumplan con requisitos de elecciones internas, hojas de vida y planes de gobierno

Las listas de candidatos que las agrupaciones políticas presenten ante los Jurados Electorales Especiales (JEE), quedarán fuera del proceso electoral sino cumplen con la ley de cuotas de género, de jóvenes y nativas, advirtió el especialista del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Hernán Espino Cortés.

Precisó que las listas de candidatos deben considerar obligatoriamente el 30 por ciento como mínimo de mujeres o varones, conforme al artículo 12 de Ley de Elecciones Regionales (Ley 27683) y al inciso c) del artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales (Ley 26864).

En el programa “Guía Electoral” del Canal JNETV, Espino Cortés dijo que las nóminas también deben contener, como mínimo, el 20 por ciento de jóvenes entre los 19 y 29 años de edad. Asimismo, en cuanto a la cuota indígena, el 15 por ciento de representantes de las comunidades campesinas o nativas deben aparecer en la relación de candidatos a los consejos regionales.

Señaló que, de acuerdo con las resoluciones N° 0082-2018-JNE y N°0083-2018-JNE, el JEE correspondiente declarará la improcedencia de una fórmula o lista regional o municipal, de manera insubsanable, si esta no ha cumplido con estos requisitos de cuotas, quedando definitivamente sin inscripción.

Espino Cortés indicó que  las fuerzas políticas tienen a su disposición el sistema informático “Declara”, creado por el JNE, el cual les permite realizar simulaciones sobre las distintas cuotas a fin de que las listas de candidatos sean presentadas correctamente hasta el próximo 19 de junio.

Durante su presentación en “Guía Electoral”, que se emite todos los martes de 10:30 a 11:00 horas, el especialista expresó que la ley de cuotas forma parte de las cuatro “reglas de oro” que las agrupaciones políticas deben cumplir  para participar en un proceso electoral sin inconvenientes.

Otra regla, anotó, se refiere a las elecciones internas que deben desarrollar las organizaciones políticas, considerando en su lista la presencia del 75 por ciento de afiliados.

La tercera regla se trata del correcto llenado de las respectivas declaraciones juradas de hoja de vida de cada uno de los postulantes, mientras que la última  establece que las listas regionales, provinciales y distritales deben contemplar sus planes de gobierno.

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