EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
ARTÍCULO UNICO. Declaración de vacancia de la Presidencia de República.
Declárese la VACANCIA DE LA SEÑORA, ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, en el cargo de PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, por haber incurrido en la causal de "PERMAMENTE INCAPACIDAD MORAL DECLARADA POR EL CONGRESO" PREVISTA EN EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 113° DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, AL HABER DEJADO EL TERRITORIO NACIONAL INCONSTITUCIONALMENTE E INFRINGIENDO EL SEGUNDO PARRAFO DEL Artículo 115° DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, que taxativamente señala que, "Cuando el presidente de la Republica sale del territorio nacional, “El Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente” y, dispóngase las acciones consiguientes en la aplicación del articulo 115° de la Constitución Política del Perú, que regula la sucesión presidencial.
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