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TRADUCCIÓN A OTROS IDIOMAS - TRANSLATION TO OTHER LANGUAGES

lunes, 13 de febrero de 2023

LA MASACRE DE 7 POLICÍAS, ESTE 11 DE FEBRERO, ES LO MÁS SEGURO, SERÁ UTILIZADO PARA LEVANTAR EL FANTASMA DEL TERRORISMO Y PARA TERRUQUEA´ A ESCALA NACIONAL





 

Desde agosto de 1999, tras la captura de “Feliciano” (14/07/99), los elementos residuales del senderismo que siguieron operando en el Vraem bajo la férula de éste se desprendieron de la corriente “Proseguir” y dejaron definitivamente, a Sendero Luminoso (SL) de Abimael Guzmán.

 

Ante el fin de la corriente “Proseguir” (1993-1999) y la adopción de la “lucha política a los problemas derivados de la guerra” por el PCP-SL de Guzmán, esos residuos bajo la férula de Víctor Quispe Palomino alías “José”, tomó su propio camino en el contexto de un nuevo ciclo del narcotráfico.

 

¿Cuál ha sido el camino que siguió los resultados exsenderistas con “José” a la cabeza? Del 2000 al 2001, empezaron a cobrar “cupos” (plata) a los madereros en la selva central donde subsistirán hambrientos.

 

El 2002, los hermanos Quispe Palomino (“José”, “Raúl” y “Gabriel”) decidieron trasladarse casi totalmente del Sector 1 (Alto Anapati) a Vizcatán. Allí, la primera decisión fue cobrar cupos a los “mochileros”, jóvenes que trasladan droga (de 10 a 20 kilos) en mochilas por el VRAEM.

 

El 2003, decidieron varias cosas. Uno, ordenó sembrar chacras de coca (estás las cultivaron en el actual distrito de Vizcatán del Ene). Dos, tener pozas de maceración de PBC, que funcionaron hasta el 2008; tres, instalar 2 laboratorios de refinamiento de cocaína, uno de una mafia colombiana y el otro del primo “Lucho”.

 

Eso no fue todo. Cuarto, crearon un sistema de traslado de droga formado por 99 mujeres con un “burro” (hombre) adelante que llevaba entre 1500 a 1800 kilos de droga. La plata que recibían la entregaban a “José”. Ese sistema duro hasta 2009.

 

Quinto, a la par del cobro a los traqueteros por pasar por Vizcatán, también desde 2003 las columnas armadas daban seguridad a los grupos de “mochileros”. “José” cobraba por hombre y arma (fusil AKM o Galil).

 

Tres años después, el 2006, se instala el tercer laboratorio de cocaína en un lugar llamado el “rincón” de Vizcatán, en el corazón del Vraem. Este laboratorio fue una organización criminal brasileña. Los insumos químicos ingresaban por las entradas a Vizcatán.

 

Algo más: Los hermanos Quispe Palomino lavaron activos por 100 millones de soles en una familia de Ica. Ese caso, pese al testimonio del que entregó los fajos de dinero) fue muy rápidamente archivado.

 

Así, entre 2002 al 2009, por siete años, el clan Quispe Palomino se incorporó a toda la cadena productiva de la droga (coca, pasta, cocaína, distribución y lavado de activos). Se convirtió en una firma armada del narcotráfico.

 

Esa es el grupo armado del clan Quispe Palomino, no porque haya sido -y siga siendo – controlado por “José”, sino porque se integró orgánicamente al narcotráfico. Y no, como sostiene la narrativa fujimorista, que solo cobraban por el paso de los mochileros y daban protección armada.

 

A contrapelo de esos hechos, sin embargo, las FFAA, la Dircote, el fujimorismo y los medios de comunicación le siguieron llaman Delincuentes Terroristas de SL (DDTT-SL). O “senderistas”. El 2008, los militares lo llamarán momentánea “narcoterroristas”.

 

¿En qué sustentaban, y siguen basándose, para llamarlos “senderistas” o “terroristas”? En el discurso “ideológico” y la autodenominación como el “militarizado partido comunista del Perú”. Eso es el barniz. Los hechos demuestran que son narcos que operan en el Vraem.

 

Es el “Sendero Luminoso” de las FFAA, la Dircote y el fujimorismo. Los medios de comunicación alimentaron esa narrativa. Lo utilizan para “terruquear” y cuando necesitan de una emboscada a militares y policías. La masacre en Vizcatán del Ene, el 23 de mayo de 2022, fue para favorecer la candidatura de Fuerza Popular.

 

La masacre de 7 policías, a minutos de Natividad, en el distrito de Pichari, este 11 de febrero, es lo más seguro, será utilizado para levantar el fantasma del terrorismo y para “terruquear” a escala nacional.

 

Por Jaime Antezana Rivera

¿A QUÉ JUEGA EL GOBIERNO DE DINA BOLUARTE?

 







La estrategia represiva del gobierno de Dina Boluarte no sirve tras dos meses de protestas ¿Qué está pasando en el Perú? ¿Cuál es el rumbo de la protesta social y qué demandas son las más urgentes? ¿Es viable un adelanto de elecciones? ¿Traería esto la calma y paz social?

 

Sobre estos temas y más conversan la politóloga Rocío Pereyra; el sociólogo Enrique Fernández Maldonado; y el analista político Carlos Bedoya, integrantes del comité editorial de Otra Mirada, en una nueva edición de Mesa Política.

 

Por Otra Mirada


RADIOGRAFÍA DE HOMICIDIOS: PUDO DETERMINAR QUE EN LOS SEIS CASOS INVESTIGADOS LOS QUE DISPARARON FUERON MILITARES; ASÍ COMO QUIÉNES ESTUVIERON AL MANDO DEL OPERATIVO MILITAR.

 

 Foto Ilustración: Robinson Choquetaype


Diez de las cuarenta y ocho muertes de civiles en las protestas en todo el país ocurrieron en Ayacucho, en un lapso de siete horas, el 15 de diciembre pasado. A partir del análisis de registros audiovisuales, documentos y testimonios, IDL-Reporteros reconstruyó cómo y de qué manera murieron 6 de las 10 personas fallecidas durante esa violenta jornada. Se trata de los ciudadanos Josué Sañudo, Edgar Prado, Clemer Rojas, Cristofer Ramos Aime, José Luis Aguilar Yucra y Leonardo Hancco.

 

Además, identificó los escenarios, la ubicación y los momentos precisos desde los que se produjeron los disparos y donde cayeron las víctimas. Pudo determinar que en los seis casos investigados los que dispararon fueron militares; así como quiénes estuvieron al mando del operativo militar.

 

A continuación, el reportaje en video:


 


Indagaciones fiscales

 

 Días después de estos hechos, la fiscal Karen Obregón Ubaldo, de la Segunda Fiscalía Penal Provincial Especializada en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos de Terrorismo de Ayacucho, inició una investigación para determinar cuál fue la responsabilidad de los jefes militares y policiales en los sucesos del 15 de diciembre.

 

Una de las primeras diligencias fue el recojo de evidencias en los puntos críticos de los enfrentamientos. El 17 de diciembre pasado, un equipo de la fiscalía recogió 18 casquillos de bala entre la avenida Ejército y la Vía de Evitamiento; y otros tres en la zona arqueológica de Conchopata. En la avenida Abancay y otros sectores aledaños al cementerio no se hallaron casquillos, aunque en días posteriores algunas personas se acercaron al despacho de Obregón para entregar los que habían encontrado la noche del 15 en esa área.

 

Dos días después, el 19 de diciembre, el equipo de Obregón visitó las instalaciones del cuartel “Domingo Ayarza” (ex Cabitos) y pidió el cuaderno de entrada y salida de armamento de las cinco unidades que conforman el fuerte. Cuatro de las cinco compañías entregaron sus cuadernos, donde figuraba la salida de decenas de fusiles GALIL el 15 de diciembre.

 


La única unidad que entregó información imprecisa fue la Compañía de Comandos Nº 2, cuyo jefe de almacén explicó a la fiscalía que ese día había tomado nota de la salida de armamento en hojas bond y no en el cuaderno regular. Esos apuntes son ilegibles.

 

La Fiscalía también tomó las manifestaciones de cuatro heridos de gravedad producto de los enfrentamientos, en el Hospital Regional de Ayacucho. Carlos Tineo Gómez recibió dos disparos en la pierna y en un testículo cuando se encontraba en las inmediaciones del cementerio a las 5 de la tarde. Cerca de ahí, Anthony Oré Espinoza fue impactado por una bala que ingresó por su pierna derecha y salió por su abdomen. Miguel Yucra recibió un disparo en la nuca, en la alameda frente al cementerio, y hoy está internado en el Hospital Arzobispo Loayza de Lima. Edilberto Hinostroza Ramos también resultó herido por una bala en la pierna y Daniel Cirineo Cierto recibió un perdigón en el pecho cuando, según su propio testimonio, estaba auxiliando a un herido.

 

De acuerdo con información entregada por el Ejército a la Fiscalía, el 15 de diciembre la seguridad del aeropuerto Alfredo Mendivil Duarte estuvo a cargo del teniente coronel Enrique Sampén Díaz. Bajo su mando, el suboficial de primera Jaime Díaz Huicho encabezó la patrulla a cargo de la torre de control del aeropuerto, el técnico de primera Javier Aparicio comandó la patrulla asignada al sector de Canaán (avenida Sao Paulo). La patrulla ubicada en la avenida Abancay y el cementerio quedó a cargo del capitán Víctor Grados Rivas.

 

A la fecha, ningún mando militar ha rendido su manifestación ante el despacho de la fiscal Obregón.

 

Publicado el domingo 12 de febrero, 2023 a las 18:30 | RSS 2.0.

Última actualización el lunes 13 de febrero, 2023 a las 5:51

 

Por César Prado y Rosa Laura


CRÓNICA DE UNA ESCANDALOSA ABSOLUCIÓN: LA DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL CONTRA LA HERMANA DE LA FISCAL DE LA NACIÓN, LA JUEZA ENMA BENAVIDES

 

 Foto Jueza Enma Benavides. (Foto: GEC)



Las historias ocultas detrás de la disposición de archivamiento de la investigación fiscal contra la hermana de la fiscal de la nación, la jueza Enma Benavides; y del conflicto de intereses del juez Juan Carlos Checkley, quien deberá decidir si confirma o no el sobreseimiento del caso.

 

El jueves 2 de febrero pasado, el fiscal supremo Uriel Terán solicitó al Poder Judicial el archivo de la investigación contra la hermana de la fiscal de la nación, la jueza Enma Benavides, que la vincula con el presunto cobro de coimas a investigados por narcotráfico a cambio de su libertad, cuando integró el Colegiado E de la de la Sala Penal Nacional junto a Pablo Ilave y María Apaza.

 

IDL-R ha documentado –en las cuatro entregas previas de esta serie investigativa–, cómo el colegiado que integró Benavides ordenó la variación de la prisión preventiva por comparecencia para varios investigados por tráfico de drogas, entre ellos el colombiano Roberto Gómez Herrera, alias ‘Huevo’ y el peruano José Manuel López Quispe, alias ‘Papita’, un conocido acopiador de cocaína en el Vraem.

 

Pese a tener un cúmulo de evidencias, un colaborador eficaz que había implicado directamente a Benavides, y varias diligencias relevantes en curso, el fiscal archivó el caso bajo el argumento de falta de evidencias. “Los elementos de convicción obtenidos durante la investigación preparatoria no permiten alcanzar el estándar de sospecha suficiente para formular acusación penal” contra Benavides, Ilave y Apaza por los delitos de cohecho pasivo específico y asociación ilícita para delinquir, sostuvo Uriel Terán en el requerimiento de sobreseimiento.

 

Terán asumió la conducción de la investigación y de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Corrupción de Funcionarios en julio pasado, para ocupar el cargo de la abruptamente removida fiscal Bersabeth Revilla. La fiscal de la nación, Patricia Benavides, había sacado a Revilla con la excusa de una supuesta baja productividad –pese a que su rendimiento entre 2019 y 2021 fue notable–, para ocultar el motivo real del despido: la represalia por haber investigado a su hermana.


El fiscal supremo Uriel Terán y la fiscal de la nación, Patricia Benavides. (Foto: Ministerio Público)

El fiscal Terán, en una entrevista en canal N del 26 de agosto pasado, apenas unas semanas después de haber asumido el cargo, dijo que no iba a “permitir, en ningún momento, interferencias de cualquier tipo” en el caso. “Yo voy a actuar siempre con objetividad, transparencia, pegado a la ley y a la Constitución. Nosotros, en ningún momento, por más mediático que se convierta el caso, no vamos a sucumbir a una situación en la que podamos tener algún tipo de injerencia”.

 

Los hechos demuestran lo contrario. En seis meses logró socavar un caso que tenía sólidos cimientos probatorios.

 

El fiscal Ronald Quispe Suárez se hizo cargo de la investigación del caso durante la gestión de Revilla y continuó con Terán. En el curso de las diligencias, uno de los implicados se acogió a la colaboración eficaz y describió cómo operaron las conexiones entre los magistrados y los narcotraficantes.

 

Se trata del colombiano Percy Coromoto Matos, integrante del  grupo liderado por Roberto Gómez Herrera, ‘Huevo’, ambos arrestados en 2012 cuando alistaban un cargamento de una tonelada de cocaína para ser exportada a Europa, camuflada en granito.

 

Roberto Carlos Gómez Herrera, alias ‘Huevo’.


En una entrevista a IDL-R en setiembre pasado, Coromoto indicó que había iniciado un proceso de colaboración eficaz con el despacho de Revilla, a cambio de una reducción de la pena de 18 a 10 años. “La juez que llevaba el caso era Enma Benavides y es con ella con la que se hacen los arreglos. Eso lo teníamos en conocimiento no solo nosotros, sino otros detenidos que a través de otros abogados llegaban donde ella. La versión aquí dentro del penal es “la vieja juega”, “la señora juega””, declaró Matos a IDL-R.

 

La colaboración de Matos era crucial en este caso.

 

En 2015, de acuerdo con las investigaciones fiscales, ‘Huevo’ entregó 150 mil dólares al abogado intermediario Walter Mendoza a cambio de lograr su libertad. El dinero, según varios testigos, fue para pagarle al juez de primera instancia Rafael Martínez y los tres magistrados del Colegiado E de la Sala Penal Nacional.

 

Los cuatro jueces fallaron a favor de darle la libertad a ‘Huevo’. Ya en libertad, ‘Huevo’ inició negociaciones con Mendoza para lograr la liberación de Coromoto. Era el único integrante de la banda al que la Sala de Benavides le había confirmado la prisión preventiva.

 

En ese contexto, ‘Huevo’ llamó varias veces a Coromoto –al que llamaba ‘Pri’– para informarle del avance de las gestiones para su liberación. Los diálogos registrados en audio, hasta ahora desconocidos, forman parte de la carpeta fiscal que corroboran hechos relacionados a la liberación de ‘Huevo’ contados por testigos.

 

Por ejemplo, en una comunicación del 19 de febrero de 2015, ‘Huevo’ le dijo a Coromoto que ya había hablado con el doctor [Mendoza] y que este le había dicho que consiguiera el dinero lo más pronto posible para pagarle a “esta gente porque ya está todo organizado y todo definido y todo listo”.

 


En otra comunicación del 17 de marzo de ese año, ‘Huevo’ reconoció haber pagado 150 mil dólares a Mendoza para obtener su libertad y le pide a Coromoto que tenga paciencia, pues ya le había entregado a Mendoza otros 50 mil dólares como parte de pago para lograr su salida de la cárcel.

 


Ese mismo día, Mendoza le escribió un extenso mensaje de texto a Coromoto prometiéndole la libertad a cambio de un pago. Le dijo que ya había cumplido con una “primera etapa” y lo exhortaba a que hable con Roberto [‘Huevo’] para que le pagara sus honorarios y así pueda salir de la cárcel.

 

 

Ante la falta de respuesta, el 30 de marzo de 2015 Mendoza le escribió a Matos: “Yo creo que si no tiene para los honorarios, peor no tiene para el cuadre”.

 


Toda esta información requería ser corroborada y ampliada por ‘Huevo’, actualmente preso en Brasil, pero el fiscal Terán solicitó el archivo del caso respecto a los jueces, antes de que las autoridades brasileñas respondieran a una solicitud de cooperación internacional –cursada hace varios meses– para interrogarlo.

 

De acuerdo con fuentes de IDL-R, Terán hace poco canceló la colaboración eficaz de Coromoto, con lo cuál la importante información entregada por él es eliminada del proceso.

 

Las mismas fuentes indicaron que, recientemente, Terán le exigió al fiscal Ronald Quispe que dictaminara el archivo, es decir el sobreseimiento del caso y la consecuente exculpación de los investigados. Quispe, quien se opuso inicialmente, de acuerdo con las fuentes, cedió cuando Terán amenazó con despedir al asistente de aquel.

 

Es una práctica común en la fiscalía que cuando un fiscal no comparte el criterio del fiscal que está a cargo del despacho, no pone sus iniciales en las disposiciones fiscales que redacta.

 

En la resolución de sobreseimiento no aparecen las iniciales del fiscal Quispe. Tampoco están las del fiscal adjunto supremo Alcides Chinchay, quien participa en las audiencias judiciales del caso.

 

La resolución fiscal del pedido de sobreseimiento de Enma Benavides, del 2 de febrero pasado, solo lleva la firma del fiscal supremo Uriel Terán.

 

Nótese la diferencia con una anterior disposición, del 5 de enero pasado, donde Percy Coromoto Matos es incluido en la investigación preparatoria. Ahí están las iniciales de Terán, Chinchay y Quispe.



Conflicto de interés

 

El juez supremo Juan Carlos Checkley será quien resuelva el pedido de sobreseimiento de la investigación contra la jueza Enma Benavides.

 

Checkley se hizo cargo del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema en enero de 2022, en reemplazo del juez Hugo Núñez. Y le correspondió juzgar varios casos de la fiscal Revilla, entre ellos, el de Enma Benavides.

 

Juez supremo Juan Carlos Checkley. (Foto: La República)

 

 En paralelo al caso de Benavides, la fiscal Revilla llevaba otro caso, el conocido como ‘Los ilegales de Piura’, sobre una red de altos magistrados de acusados de recibir sobornos, a través del abogado intermediario Luis León More, para otorgar beneficios que van desde la variación de prisión por comparecencia hasta la anulaciones de condenas, a investigados y condenados por diversos delitos. Una red criminal a gran escala, con métodos parecidos, si se compara a los hechos investigados respecto al Colegiado E de la Sala Penal Nacional, cuando estuvo integrada por Enma Benavides.

 

En el contexto de esa investigación, un colaborador eficaz entregó información  que vinculaba al juez supremo Checkley, en el periodo en fue presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Piura, con el presunto cobro de una coima para absolver en segunda instancia a un cliente del abogado Luis León.

 

El 25 de abril pasado, la fiscalía abrió una carpeta reservada para investigar a fondo el caso. Pero al asumir Terán la conducción del despacho fiscal, ordenó levantar la reserva del caso y Checkley fue notificado. Hasta setiembre del año pasado, por lo menos, la investigación estaba en curso.

 

Que un juez que es investigado por un fiscal, vea las causas de ese mismo despacho fiscal, constituye un conflicto de interés porque representa una clara y evidente amenaza a la independencia en la toma de decisiones judiciales sobre los casos que provienen de ese despacho fiscal.

 

Al cierre de esta edición, IDL-R intentó contactar sin éxito al juez Juan Carlos Checkley. En cuanto al fiscal supremo Uriel Terán, este cortó la comunicación apenas supo qué IDL-R lo llamaba.

 

 Publicado el viernes 10 de febrero, 2023 a las 22:09 | RSS 2.0.

Última actualización el lunes 13 de febrero, 2023 a las 5:39

 

Por IDL


¿CÓMO DEBE USAR LA FUERZA LA POLICÍA?, ¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS LA POLICÍA PUEDE USAR LAS ARMAS DE FUEGO? y ¿QUÉ PASA CUANDO LA POLICÍA HACE MAL USO DE LA FUERZA?

 



El estallido social y la violenta represión, que a la fecha llega a los 42 fallecidos, ha incorporado al debate la proporcionalidad y los criterios aplicables al uso de la fuerza letal por la Policía Nacional. Al cierre de este informe, el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público reportó que 9 de las 17 víctimas de Juliaca, Puno, presentaban proyectiles disparados con armas de fuego, según reportes periodísticos. La procedencia de los proyectiles será materia de un peritaje a pedido de la Fiscalía. En ese contexto, Ama Llulla revisó la normativa, antecedentes y jurisprudencia, y presenta un explicador que permite entender los alcances y limitaciones de la acción policial para situaciones como esta.

 

En principio, las acciones de mantenimiento del orden están enmarcadas en el Decreto legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo 1186), aprobado en agosto del 2015. Esta norma establece definiciones sobre cómo debe proceder la Policía para intervenir en distintas circunstancias, incluyendo los episodios de agitación pública y violencia, y los derechos y responsabilidades de los efectivos policiales para llevar adelante sus procedimientos.

 

Por ejemplo, la norma incluye tres definiciones claves:

 

Fuerza: “Es el medio que en diferentes niveles usa el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro del marco de la ley, para lograr el control de una situación que constituye una amenaza o atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas”.

 

Uso progresivo y diferenciado de la fuerza: “Es la graduación y adecuación, por parte del personal policial, de los medios [recursos materiales] y métodos a emplear teniendo en cuenta el nivel de cooperación, resistencia o agresión que represente la persona a intervenir o la situación a controlar”.

 

Medios de policía: “Son las armas, equipo, accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas”.

 

Por su parte, el reglamento de esta norma, aprobado en el 2016, precisa términos que se refieren tanto a las acciones policiales (arresto, intervención policial, línea de comando, alcance de control y peligro real e inminente) como a factores que constituyen violaciones a la ley, a saber:

 

Orden manifiestamente ilícita: “Es la disposición o mandato emitidos por un superior jerárquico que, de manera notoria y evidente, contraviene el ordenamiento jurídico o se dirige a afectar de manera arbitraria los derechos fundamentales de las personas”.

 

Uso arbitrario de la fuerza: “Es todo uso de la fuerza no justificado, con incumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que afecta derechos fundamentales”.

 

Es importante mencionar que en marzo del 2020, el Congreso de la República, entonces presidido por Manuel Merino, promulgó una norma que derogó el criterio de  proporcionalidad dispuesto por el decreto que regula el uso de la fuerza policial. Se trata de la Ley 31012, denominada Ley de Protección Policial, destinada a dar cobertura legal a los miembros de la PNP que, en ejercicio de su función, hagan uso de armas de fuego y causen lesiones o muerte.

 

“Un juez debería inaplicar eso, por control difuso [la capacidad del juez para determinar si una ley es compatible con la Constitución]”, dice el abogado Juan Carlos Ruiz, del Instituto de Defensa Legal. “Hemos presentado una demanda de inconstitucionalidad, en representación del Colegio de Abogados de Puno, pero sigue vigente”, advierte.

 

No obstante, todavía existen otros instrumentos que regulan el accionar de las fuerzas policiales en acciones como la que se están desplegando en estos días para reprimir las protestas en el país.

 

Uno de los principales es el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, del 2018, que en relación a la ejecución de operaciones de mantenimiento del orden público dispone como una de las obligaciones de todo policía: “Emplear las técnicas y tácticas de mantenimiento del orden público, así como el empleo de la fuerza de manera proporcional, cuando la actitud violenta de los manifestantes generen grave alteración del orden, daños a la propiedad o agresión a las personas (civiles o policías)”.

 

 

 

¿Cómo debe usar la fuerza la Policía?


La Policía Nacional cuenta con un Manual de procedimientos para las operaciones de mantenimiento y restablecimiento de orden público, que define desde el marco legal la aplicación de la fuerza por parte de los efectivos policiales hasta el equipamiento que deben utilizar en estas situaciones, además, incluye las distintas tácticas que se aplican para alcanzar este objetivo con estricto respeto a los derechos humanos.

 

Este documento, vigente desde el 2016, indica que el equipamiento policial para estas acciones consta de traje de protección corporal, armas no letales, bastón, gas pimienta, casco antimotín, máscaras antigás, armas de fuego de puño y armas de largo alcance, dependiendo de las funciones asignadas a cada unidad.

 

Según este manual, la policía puede actuar mediante distintos dispositivos tácticos, es decir, equipos de variada envergadura y funciones: el binomio (unidad elemental de dos agentes), equipo de defensa a manos vacías (encargado de detener a los involucrados en acciones violentas), equipo especial de respuesta (personal provisto de armas de fuego, que intervendrá únicamente en caso de peligro inminente), equipo de dispersión rápida (personal entrenado para represión de disturbios con armas de fuego no letales), equipo de soporte básico de vida (personal entrenado para atender emergencias médicas); y escuadra de control de multitudes (equipo con armamento y material suficiente para controlar una multitud).

 

El uso de armas de fuego letales está concentrado en el equipo especial de respuesta y en la escuadra de control de multitudes.

 

Ahora bien, de acuerdo a los distintos reglamentos y manuales de la PNP, toda intervención para mantener o recuperar el control del orden público debe estar planificada al detalle, lo que incluye desde la línea de comando hasta la distribución del personal, el equipamiento que porta y la manera en que debe usarlo.

 

Estos procedimientos sirvieron de base, por ejemplo, en el informe realizado en enero del 2021 por el director general de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior (Mininter) para el entonces titular de esa cartera, José Elice, acerca de la actuación policial en las operaciones para contener las marchas ciudadanas de noviembre del 2020, en rechazo al régimen de Manuel Merino.

 

Este informe, accesible mediante el sitio digital Consulta de Expedientes del Ministerio del Interior, analizó los hechos a la luz de una serie de documentos oficiales generados para esa intervención: los planes de operaciones generales para el control del orden público con ocasión de movilizaciones sociales y marchas, los planes de operaciones especiales para las marchas convocadas en noviembre de 2020 en Lima, las órdenes de operaciones elaboradas por las unidades operativas, los documentos relacionados a la distribución del personal policial asignado por fechas y lugares, la distribución y uso de equipamiento y armamento.

 

El informe explica que algunos de estos documentos definen de manera muy específica las condiciones para el uso de fuerza letal por parte de los efectivos policiales.

 

Uno de ellos, el Manual de Estado Mayor, establece cómo debe realizarse un plan de operaciones. Este debe incluir un análisis de la situación, los actores involucrados, los objetivos de la misión y disposiciones para la ejecución de las acciones.

 

Para la ejecución de acciones, el plan de operaciones consigna lo que se denomina “instrucciones de coordinación”, es decir, disposiciones “que se cree conveniente para clarificar el desarrollo de la operación”. De manera específica, se menciona dos:

 

-Forma de actuar del personal, en forma genérica y por especialidades.

 

-Uso de la fuerza y de las armas.

 

Otro documento, mencionado en el informe del Mininter, es la orden de operaciones, que desarrolla aspectos específicos para determinada situación. Por ejemplo, en una de las órdenes de operaciones de noviembre de 2020 se incluyó esta referencia específica al uso de la fuerza:

 

“i) Proceder en casos estrictamente necesarios al empleo racional de los medios de policía (vara de ley, chorros de agua, gases lacrimógenos, agentes químicos y armas de fuego), previa orden del Jefe o Comando Operativo, y después de haber agotado los medios de persuasión”.

 

En otro acápite, relacionado a las tareas cierta unidad, la orden de operaciones incluye la siguiente disposición específica para los oficiales responsables:

 

“Impartir las recomendaciones pertinentes al personal policial comprometido en la ejecución de las operaciones policiales (USO RACIONAL DE LA FUERZA) [énfasis del original], para evitar el uso de armas de fuego; así como el empleo de la vara de ley, gases y otros medios de policía, sólo siendo empleados estos con orden expresa de los Jefes Operativos”.

 

 

 

¿En qué circunstancias la Policía puede usar las armas de fuego?


En octubre del 2022, la Comandancia General de la Policía Nacional emitió una resolución que estableció los “Lineamientos administrativos y operativos aplicables a las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público”.

 

Esta norma establece que: “El uso de la fuerza es excepcional, debe ser planificado y limitado proporcionalmente, debiendo previamente haberse agotado todos los demás medios de control, incluyendo el punitivo”. Además, si bien indica que, en cumplimiento de sus funciones, el personal policial hace uso de la fuerza en todo lugar y circunstancia, “es prioritaria la conservación de la vida e integridad física de las personas, de sí mismo, e inclusive de los infractores de la ley”.

 

Estos lineamientos establecen un marco preciso de la actuación policial, que incide en la evaluación del uso de la fuerza desde la etapa de planeamiento de la operación hasta su conclusión.

 

“En las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público, durante disturbios o reuniones tumultuarias violentas, el personal policial no debe emplear armas de fuego letales, salvo cuando se individualice a la persona que genere un peligro real e inminente de muerte o de lesión grave contra el personal policial o terceros, y cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas”.

 

Esta disposición coincide con lo señalado en el artículo 11 del reglamento del uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, que indica situaciones precisas para aplicar la fuerza letal en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves: a) en defensa propia o de otras personas b) cuando implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave; c) cuando se genere como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida; d) cuando sea generado por quien se está fugando; y e) cuando se genere por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta.

 

“El uso de la fuerza letal en esta [última] situación sólo se justifica ante un acto evidente, manifiesto e inmediato, generado por quien empleando violencia con objetos o armas, puede causar lesiones graves o muerte”, dice la norma.

 

Es importante mencionar que, según el Manual de procedimientos para las operaciones de mantenimiento y restablecimiento de orden público: “Para el uso de las armas de fuego en las operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público se debe tener en consideración que las armas de fuego NO DEBEN CONSIDERARSE COMO UNA HERRAMIENTA TÁCTICA [énfasis en altas del original], sino como un recurso excepcional y de última instancia en respuesta a situaciones individuales que amenazan con causar muertes o heridas graves”.

 

 

 

¿Qué pasa cuando la Policía hace mal uso de la fuerza?


Las normas son específicas sobre las responsabilidades de las acciones que contravienen los principios y disposiciones explicadas líneas arriba.

 

En principio, el Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú (D. L. 1186) dice que toda ocurrencia relacionada al uso de armas de fuego debe ser comunicada al comando policial.

 

Si el acto deriva en muerte, se inicia de inmediato una investigación administrativa y “se da inmediata cuenta de los hechos a las autoridades competentes”.

 

En el contexto de la represión que ha dejado más de cuarenta muertos, entre los cuales hubo civiles que no participaban en acciones violentas, es importante mencionar las precisiones dispuestas en el D. L. 1186 sobre el rol de los jefes operativos y el comando de la operación:

 

“Los superiores jerárquicos incurren en responsabilidad cuando conozcan o debiendo conocer el uso ilícito de la fuerza por el personal policial a sus órdenes, no adopten las medidas necesarias para impedir o neutralizar dicho uso o no denunciaron el hecho oportunamente”.

 

Por otro lado, el reglamento de este decreto precisa que las órdenes deben ser “lícitas, lógicas, oportunas, claras, coherentes y precisas”. Ningún efectivo está obligado a cumplir órdenes contrarias a lo que disponen los manuales y reglamentos para las operaciones de mantenimiento o restablecimiento del orden.

 

“El personal de la Policía Nacional del Perú no puede alegar obediencia a órdenes superiores, cuando dichas órdenes para el uso de la fuerza, y en particular del arma de fuego, son manifiestamente ilícitas. En caso de haberse ejecutado, también serán responsables los superiores que dieron dichas órdenes ilícitas”, indica el artículo 14 de esta norma.

 

En resumen, la revisión de las normas evidencia que el uso de la fuerza por la policía está restringido a situaciones de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves; el peligro debe ser manifiesto, evidente e inmediato; aplica solo cuando se ha individualizado la amenaza, y está sujeto a las órdenes directas del jefe o comando operativo, quien debe dar la orden directa y también es responsable de su ejecución.

 

Todos los hechos que no cumplan con estas condiciones están sujetos a responsabilidad administrativa, penal y/o civil.

 

Publicado el lunes 16 de enero, 2023 a las 7:27 | RSS 2.0.

Última actualización el lunes 16 de enero, 2023 a las 7:30

 

Por Red Ama Llulla


ES FALSA LA VERSIÓN DE RAFAEL LOPEZ ALIAGA ACTUAL ALCALDE DE LIMA METROPOLITANA SOBRE EVENTUAL REEMPLAZO DE DINA BOLUARTE

 



Durante una entrevista televisiva con un medio internacional, Rafael López Aliaga, alcalde de Lima Metropolitana, comentó sobre el adelanto de elecciones generales y la crisis política que afecta a nuestro país. En ese sentido, López Aliaga sostuvo lo siguiente: «La renuncia de la señora [Dina] Boluarte, si se diera, solamente la Constitución permite que se nomine un presidente para terminar el periodo […]» (sic) . Sin embargo, tras revisar las normas de la Constitución Política del Perú y consultar con especialistas sobre el tema, la Red Ama Llulla concluye que esta versión es falsa.

 

En principio, la Constitución Política vigente, aprobada en 1993, señala en su artículo 112 que “el mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata”. Enseguida, esta norma señala que el expresidente puede postular nuevamente luego de transcurrir, por lo menos, un periodo constitucional.

 

En el capítulo IV de la Carta Magna, que desarrolla los lineamientos sobre el impedimento de un mandatario para ejercer su cargo, el artículo 115 establece de manera específica lo siguiente:

 

Por impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente. En defecto de este, el segundo vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”.

 

La Constitución no dice que se deba elegir a un presidente para completar el mandato de otro que se encuentra impedido de ejercer el cargo. Por el contrario, la Carta Magna contempla la sucesión presidencial que recae en los vicepresidentes. Y, ante la caída de esta fórmula presidencial, asume el titular del Congreso, quien se encarga de convocar a elecciones de manera inmediata.

 

Consultada para esta verificación, la abogada Milagros Revilla, magíster en derecho constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), indicó que “es incorrecto” lo manifestado por el burgomaestre López Aliaga.

 

El artículo 115 de la Constitución sólo establece que, cuando asume el presidente del Congreso, éste debe convocar a elecciones. Es a través del proceso electoral que se elige al presidente. La Constitución no indica [que sea] para terminar el periodo, aunque esto tampoco se excluye”, precisó Revilla.

 

En esa línea, la abogada constitucionalista Beatriz Ramírez coincidió en que la Constitución no determina que únicamente se elija a un presidente para completar un mandato presidencial.

 

Son elecciones que, en principio, se rigen por los plazos legales de 270 días [de anticipación para su convocatoria], salvo excepción. Y si es para completar el periodo o para uno completo, eso está sujeto a decisión política, porque no hay nada escrito”, apuntó Ramírez.

 

De acuerdo con José Naupari, abogado especialista en derecho electoral y constitucional, el artículo 115 hace referencia a la convocatoria de elecciones de manera genérica, por lo que puede interpretarse de distintas maneras: «Como elecciones presidenciales, generales, elecciones complementarias o para un periodo completo. La norma no lo dice».

 

La Red Ama Llulla ha desmentido esta versión en una verificación anterior realizada al congresista Jorge Montoya. En ese entonces, se revisó la Ley de interpretación del artículo 115, publicada en el año 2000, la cual tampoco especifica el tipo de proceso electoral que se debe llevar a cabo ante el impedimento de un mandatario para ejercer sus funciones.

 

 

 

Casos

 

 

 

La abogada Beatriz Ramírez recordó dos casos en los que la plancha presidencial no pudo asumir la Presidencia de la República y, por consiguiente, tuvieron que juramentar los titulares del Congreso, que ejercieron el cargo hasta la elección de nuevas autoridades.

 

El 22 de noviembre del 2000, Valentín Paniagua en su condición de titular del Legislativo asumió la presidencia de la República, tras la renuncia del expresidente Alberto Fujimori. Semanas antes, ya se había promulgado la Ley Nº 27365 de reforma constitucional que determinó que el presidente, los vicepresidentes y congresistas culminarían sus mandatos en julio del 2001. De ese modo, Paniagua ocupó el cargo hasta esa fecha. Y las elecciones que se dieron en abril de ese año, iniciaron una nueva gestión presidencial.

 

Por otro lado, Francisco Sagasti asumió el cargo de presidente de la República tras la vacancia del expresidente Martín Vizcarra en noviembre del 2020. Meses antes, Vizcarra había convocado a elecciones generales para el 11 de abril del 2021.  Finalmente, Sagasti se mantuvo hasta julio de ese año, completando el periodo presidencial 2016-2021.

 

En resumen, ante el impedimento del presidente de ejercer sus funciones, la Constitución establece la sucesión presidencial a cargo de los vicepresidentes. A falta de estos, asume el presidente del Congreso, quien debe convocar a elecciones de manera inmediata. No existe indicación específica del tipo de elecciones ni se indica que sea solo para completar el periodo interrumpido.

 

La Red Ama Llulla intentó contactar a Rafael López Aliaga con el fin de obtener precisiones sobre su declaración, a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto y una alerta en redes sociales. Sin embargo, al cierre de este chequeo, no obtuvo respuesta.

 

En función a lo expuesto, la Red Ama Llulla concluye que es falsa la afirmación del alcalde de Lima Metropolitana, Rafael López Aliaga, acerca de que, ante la renuncia de la presidenta Dina Boluarte, la Constitución solo permite que se elija un sucesor para terminar el periodo.

 

Publicado el sábado 11 de febrero, 2023 a las 9:45 | RSS 2.0.

Última actualización el sábado 11 de febrero, 2023 a las 9:50

 

Por Red Ama Llulla


viernes, 27 de enero de 2023

SIGUE LA CRISIS SOCIAL EN EL PERÚ: EL CONGRESO NO APROBO EL ADELANTO DE ALECCIONES

 



El Pleno del Congreso rechazó adelanto de elecciones para octubre del 2023

Con 45 votos a favor, 65 en contra y dos abstenciones, el Congreso rechazó la iniciativa del adelanto de elecciones presidenciales para este año.

 

Porque el ADELANTO DE ELECCIONES GENERALES PARA OCTUBRE – 2023, se iba a dar sin:

 

1.     Sin Reformas y sin Asamblea Constituyente

2.     Sin Reelección y sin Bicameralidad

3.     Sin modificar el JNE, ONPE y RENIEC

4.     Renuncia de Dina Boluarte.

5.     Designar a un Congresista que haga consenso para que convoque a Elecciones Generales

6.     Eliminación de la Inmunidad y Antejuicio.

 

El pleno del Congreso de este viernes rechazó con 65 votos en contra, 45 votos a favor y 2 abstenciones, el texto sustitutorio del proyecto de adelanto de elecciones para el 2023 planteado por el presidente de la Comisión de Constitución, el fujimorista Hernando Guerra García. A fin de adelantar los comicios, Guerra planteó previamente una reconsideración que fue aprobada con 78 votos a favor. Esta decisión se da como respuesta a las manifestaciones que se han venido presenciando durante todo el Gobierno de Dina Boluarte, en el que ya suman más de 50 muertos producto de los enfrentamientos.

 

Entre LOS VOTOS A FAVOR se encuentran 19 de Fuerza Popular, 3 de Acción Popular, 6 de Alianza para el Progreso, 3 de Podemos Perú, 3 de Somos Perú, 1 de Perú Democrático, 5 de Cambio Democrático-Juntos por el Perú (en bloque) y 5 no agrupados.

 

Por su parte, entre los legisladores que VOTARON EN CONTRA SE ENCUENTRAN 1 de Fuerza Popular (Tania Ramírez), 14 de Perú Libre (en bloque), 8 de Acción Popular, 1 de Alianza para el Progreso (Roberto Chiabra), 8 del Bloque Magisterial (en bloque), 9 de Renovación Popular (en bloque), 8 de Avanza País (en bloque), 2 de Podemos Perú, 5 de Perú Bicentenario (en bloque), 3 de Somos Perú, 3 de Perú Democrático y 3 no agrupados.

 

Los parlamentarios Lady Camones, Cheryl Trigozo, Rosio Torres y Magaly Ruiz y Rosio Torres, así como los hermanos Cordero y Cruz Zeta se registraron como ausentes y no votaron.

 

Cabe mencionar que los 45 votos a favor del adelanto de elecciones para el 2023 NO SON SUFICIENTES PARA SOMETER EL TEMA A REFERÉNDUM. Sin embargo, el próximo lunes se verá una nueva reconsideración.