Oportuna la reacción de los vecinos del Distrito de Comas, esperemos que los vecinos de Independencia despierten y puedan darse cuenta del avance silencioso de Antenas en las casas de nuestros vecinos, están camufladas, dando la apariencia de Tanques de Agua, y nuestras autoridades locales de Independencia estarán enterados de dicha situación. Esperemos que no sea tarde con esta problemática.
SEÑOR:
NICOLAS KUSUNOKI
ALCALDE DEL DISTRITO DE COMAS
PRESENTE.-
Quienes firmamos la presente somos los
representantes de la Organización del vaso de leche del código 96 y Dirigentes
de la Asociaciones de Viviendas del Distrito de Comas con la finalidad de
hacerles saber nuestra inquietud por la instalación de una antena de
telecomunicaciones que se encuentra ubicado en el Lote 12 – Mz. D de la Asoc.
Villa Las Palmeras, cuya supuesta propietaria es la Sra. Faustina Ramos Orue.
Por los fundamentos de hecho y derecho que pasamos a exponer:
PRIMERO.- Que, habiendo tomado conocimiento
que el Consejo Municipal emitió la Ordenanza Nº 395-MDC “Reglamentan la instalación de antenas
y estaciones base radioeléctricas para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones en el distrito de Comas”.
SEGUNDO.- Que, con
la finalidad de garantizar el
cumplimiento de todas las funciones
encomendadas a las municipalidades, la Carta Magna, en su Artículo 194°,
les ha reconocido autonomía política, económica y administrativa. Sin embargo,
no siempre esta autonomía es ejercida de forma correcta por las
municipalidades. Éstas tampoco han
cumplido adecuadamente con las
funciones que les
han sido encomendadas por la
Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas que regulan el
proceso de descentralización y la prestación de servicios administrativos.
TERCERO.- Que, al
instalarse la antena de telecomunicaciones no se ha realizado un estudio de
impacto ambiental según lo señala la precitada ordenanza, en vista que en la
Asociación de Vivienda estamos en foco de contaminación.
CUARTO.- Que, la Ordenanza Nº 1015-MML señala que solo
podrán instalarse Antenas y/o Estaciones Base Radioeléctricas en las azoteas de
edificaciones
con frente a avenidas del distrito que cuenten con Zonificación
Comercial o Industrial, debemos manifestar que los funcionarios de la MDC al
permitir la instalación de la antena de telecomunicaciones, estarían vulnerando
dicha ordenanza ya que donde se pretende instalar no cuenta con habilitación
urbana y no es zona industrial, sino son terrenos rústicos - vivienda.
QUINTO.- Que, otra cosa que incumplen los funcionarios al pretender
autorizar para que se
instalen las Antenas y/o Estaciones Base Radioeléctricas, es que dicha instalación deben ser en
edificios que deberán tener por lo
menos cinco (05) pisos o 15.00 mt. de altura.
SEXTO.- Que, la Municipalidad y
los funcionarios al permitir la instalación de la antena no cumplen con la Ley
en salvaguardar a la población y las necesidades de las personas
que son de carácter esencial
y, a la
vez, cotidianas. Su
principal función consiste en
organizar el espacio
físico de sus circunscripciones y
fiscalizar el uso
del suelo, prestar servicios de saneamiento y gestión
primaria de la salud, supervisar la actividad del transporte público, preservar
el medio ambiente y mantener el ornato
de la ciudad y las áreas verdes, entre otras.
SETIMO.- Que, al tratar de
realizar la instalación se estaría violando la integridad de la población
debiendo la autoridad edil garantizar la existencia de la persona o cualquiera
de los demás derechos que en su condición de ser humano y su dignidad le son
reconocidos (artículo 1º de la Constitución), sino también de protegerla de los
ataques al medio ambiente y a su salud en el que esa existencia se desenvuelve,
a fin de permitir que su vida se desarrolle en condiciones ambientales
aceptables, pues, como se afirma en el artículo 13º de la Declaración Americana
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el “derecho a un medio ambiente
seguro, sano, [es] condición necesaria para el goce del derecho a la vida y el
bienestar colectivo”. El derecho al ambiente equilibrado y adecuado comporta un
deber negativo y positivo frente al Estado. Su dimensión negativa se traduce en la obligación del Estado de abstenerse de
realizar cualquier tipo de actos que afecten al medio ambiente equilibrado y
adecuado para el desarrollo de la vida y la salud humana. En su dimensión positiva le impone deberes y
obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales se
traducen, a su vez, en un haz de posibilidades. Claro está que no solo supone
tareas de conservación, sino también de prevención que se afecte a ese ambiente
equilibrado.
OCTAVO.- Que, las
antenas de telefonía móvil emiten radiación de potencia considerable (decenas
de watios) a frecuencias cercanas a 1Ghz (~900Mhz). La frecuencia de resonancia
del agua (mas del 80% de nuestro cuerpo es agua) es de 1 Ghz, lo que quiere
decir que a esa frecuencia las moléculas que constituyen nuestras células
vibran de manera descontrolada y pueden mutar sin que obviamente nos enteremos.
Existen muchos estudios acerca del tema que demuestran que la exposición a
estos niveles radiación puede provocar cáncer:
y todos coinciden en el riesgo para la salud que
lleva consigo el uso de teléfonos móviles cuya potencia de radiación
(miliwatios) es miles de veces inferior a la de las antenas de telefonía móvil
(decenas de watios) instaladas en las típicas torres. Por todo ello, y con
ánimo de evitar futuros problemas de salud y conservar el entorno donde hemos
elegido vivir proponemos que estemos alerta y nos opongamos a la instalación de
nuevas torres con antenas de telefonía móvil en nuestras proximidades.
NOVENO.- Señor Alcalde, Regidores y
Funcionarios de la Municipalidad de Comas solicitamos a ustedes reconsideren
sobre la Ordenanza 395-MDC y a la vez sea demolido la construcción de la antena
de telecomunicaciones.
En señal de
conformidad los vecinos afectados firmamos el presente memorial.
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